CASO 40 

Regla 46, responsable

A menos que las reglas de clase, el anuncio o las instrucciones de regata dispongan lo contrario, el propietario o el responsable de un barco puede decidir quién lo gobernará en una prueba, siempre que no se infrinja la regla 46.

Resumen de los hechos
A fue inscrito en una serie por el propietario, que lo gobernó en la prueba 1. En las pruebas 2 y 3 fue gobernado por otra persona de la que no se había recibido la inscripción. El comité de regatas, sin audiencia, le consideró no inscrito y no salido, cambió la clasificación de A y le clasificó con los puntos de no salido en las pruebas 2 y 3.
La regla de clase aplicable, la 11(e), decía: “la distribución de las tareas entre el patrón y la tripulación estará a la entera discreción del patrón, salvo que las instrucciones de regata dispongan lo contrario”.
El comité de regatas sostuvo que esa regla de clase 11(e) no permitía la sustitución permanente del caña para una o varias pruebas enteras, ya que el único fin de hacerlo sería mejorar las posibilidades de un barco de ganar una serie. A apeló.

Resolución
Apelación estimada. El propietario de un barco puede designar a otra persona para que lo gobierne. Quien se inscribe en la regata es el barco y, a menos que se especifique otra cosa en las reglas de clase, en el anuncio de regata o en las instrucciones de regata (lo que no ocurrió en este caso), es el propietario u otro responsable quien decide quién gobierna en cada momento, siempre que no se infrinja la regla 46. A debe ser reclasificado en la regata.

RYA 1977/2