Regla 46, responsable
A menos que las reglas de clase, el anuncio o las instrucciones de regata dispongan lo contrario, el propietario o el responsable de un barco puede decidir quién lo gobernará en una prueba, siempre que no se infrinja la regla 46.
Resumen de los hechos
A fue inscrito en una serie por el propietario, que lo gobernó en la
prueba 1. En las pruebas 2 y 3 fue gobernado por otra persona de la que no
se había recibido la inscripción. El comité de regatas,
sin audiencia, le consideró no inscrito y no salido, cambió
la clasificación de A y le clasificó con los puntos de no salido
en las pruebas 2 y 3.
La regla de clase aplicable, la 11(e), decía: “la distribución
de las tareas entre el patrón y la tripulación estará
a la entera discreción del patrón, salvo que las instrucciones
de regata dispongan lo contrario”.
El comité de regatas sostuvo que esa regla de clase 11(e) no permitía
la sustitución permanente del caña para una o varias pruebas
enteras, ya que el único fin de hacerlo sería mejorar las posibilidades
de un barco de ganar una serie. A apeló.
Resolución
Apelación estimada. El propietario de un barco puede designar a otra
persona para que lo gobierne. Quien se inscribe en la regata es el barco y,
a menos que se especifique otra cosa en las reglas de clase, en el anuncio
de regata o en las instrucciones de regata (lo que no ocurrió en este
caso), es el propietario u otro responsable quien decide quién gobierna
en cada momento, siempre que no se infrinja la regla 46. A debe ser reclasificado
en la regata.
RYA 1977/2