CASO 57 

Regla 78.3, cumplimiento de las reglas de clase; certificados

El medidor a que se refiere la regla 78.3 debe ser designado oficialmente para la prueba o serie; esa regla no se aplica a un informe presentado por un medidor externo. Un certificado debidamente autenticado presentado dentro de plazo de buena fe por un propietario que ha cumplido con los requisitos de la regla 78.1 no puede ser invalidado retroactivamente después de haber acabado una prueba o serie.

Resumen de los hechos
A y B eran barcos de la clase IOR que competían en una serie que duraba todo el verano. Al terminarla, B solicitó una reparación basándose en que el comité de regatas había usado un certificado de medición incorrecto de A durante toda la serie. Tras presentar la solicitud, la autoridad de medición confirmó que había un error en el certificado de A que había pasado desapercibido desde que se midió su casco unos años antes. B afirmó entonces que el comité de regatas debía haber protestado a A como exige la regla 78.3.
El jurado consideró que el propietario de A no era responsable del error en el cálculo del rating y que tampoco había ninguna prueba de que se hubiera infringido la regla 78.1. Entendió que no era consecuencia de ninguna acción u omisión del comité de regatas que existiera un error o que éste no se hubiera descubierto, y que, por tanto, B no tenía derecho a una reparación. El comité pidió que se confirmara o se rectificara su resolución conforme a la regla 70.2.

Resolución
Se confirma la decisión del jurado. B alegó que al no protestar el comité de regatas a A, como exige la regla 78.3, le perjudicó a él y a los otros barcos de la clase. Sin embargo, la regla 78.3 no era aplicable. Se aplica a una prueba o a una serie de pruebas para las que se ha nombrado a un medidor. La regla 78.3 no se aplica a un informe presentado por un medidor externo. En este caso el informe vino de la autoridad nacional de medición, sobre la que ni la autoridad organizadora ni el comité de regatas tenían autoridad alguna. Como no se había nombrado a ningún medidor específicamente para la serie, no se podía celebrar ninguna audiencia según la regla 78.3.
Cuando se descubre que un certificado tiene un error, puede ser revocado por la autoridad que lo emitió, pero no se puede actuar retroactivamente en una serie ya terminada o en pruebas que todavía están bajo la jurisdicción de un comité de regatas. Así, cuando un certificado defectuoso debidamente autenticado se ha presentado de buena fe y la prueba o la serie han terminado, deben mantenerse los resultados finales, aunque después se revoque el certificado.

RYA 1983/1