Regla 44.1 Efectuar una penalizacion
Regla D2.2(d) Penalizaciones por iniciativa
de los arbitros
Respuesta
Como A obtiene una ventaja, no puede exonerarse a si mismo efectuando
un giro de penalizacion bajo la regla 44.1.
El arbitro puede iniciar una accion bajo D2.2(d), e informar del incidente al
comité de protestas en tierra, que puede posteriormente penalizar a A
para obtener el resultado mas justo.
X tambien puede pedir reparación bajo la Regla 62.1(b).