61 REQUISITOS PARA UNA PROTESTA
61.1 Informar al Protestado
(a) Un barco que tiene la intención de protestar deberá
informar de ello al otro barco en la primera oportunidad razonable. Cuando su
protesta se refiera a un incidente que se
produjo en la zona de regatas en el que está involucrado o ha visto,
deberá dar una voz de “Protesto” y mostrar de manera ostensible
una bandera roja, ambas acciones en la primera oportunidad razonable para cada
una de ellas. Deberá mostrar la bandera hasta que deje de estar en
regata. Sin embargo,
(1) si el otro barco está más allá del alcance de la voz,
el barco que protesta no necesita dar la voz pero deberá informar al
otro barco en la primera oportunidad razonable;
(2) si la eslora de casco del barco que protesta es inferior a 6 metros, no
necesita mostrar la bandera roja;
(3) si del incidente resultan un daño o una lesión que sean evidentes
para los barcos implicados y uno de ellos tiene la intención de protestar,
no se le aplicará lo exigido por esta regla, pero intentará informar
al otro barco dentro del tiempo límite determinado por la regla 61.3.
(b) Un comité de regatas o un comité de protestas que tiene la
intención de protestar a un barco deberá informarle tan pronto
como sea razonablemente posible. Sin embargo, si la protesta surge por un incidente
que el comité ha observado en la zona de regata deberá informarle
dentro del tiempo límite determinado por la regla 61.3.
(c) Si el comité de protestas decide protestar a un barco por la regla
60.3(a)(2), deberá informarle de ello tan pronto
como sea razonablemente posible, cerrar la audiencia en curso, proceder de acuerdo
con lo exigido por las reglas 61.2 y 63, y celebrar
una audiencia conjunta de la protesta original
y la nueva protesta.
61.2 Contenido de una Protesta
Una protesta se presentará
por escrito e identificará:
(a) al protestante y al protestado;
(b) el incidente, incluido dónde y cuándo ocurrió;
(c) cualquier regla que el protestante crea que
se infringió; y
(d) el nombre del representante del protestante.
Sin embargo, si se cumple con lo que exige el apartado (b), lo exigido en el
(a) se puede cumplir en cualquier momento antes de la audiencia, y lo exigido
en los apartados (c) y (d) se puede cumplir antes de o durante la audiencia.
La RFEV prescribe que se utilice el formulario recogido
en el RRV , que será proporcionado por la Autoridad Organizadora.
61.3 Tiempo Límite para Protestar
Una protesta de un barco, o una protesta del comité de regatas o del comité de protestas respecto de un incidente que el comité haya observado en la zona de regatas, será entregada en la oficina de regatas no más tarde del tiempo límite establecido en las instrucciones de regata. Si no se indica ninguno, el tiempo límite será dos horas después de que termine el último barco de la prueba. Otras protestas del comité de regatas o de protestas serán entregadas en la oficina de regatas dentro de las dos horas posteriores a la recepción por el comité de la información relevante. El comité de protestas ampliará el tiempo límite cuando haya una buena razón para hacerlo.