86 MODIFICACIONES AL REGLAMENTO DE REGATAS
86.1 No se puede modificar una regla del reglamento de regatas salvo si así lo permite la misma regla o de la manera siguiente:
(a) Las prescripciones de una autoridad nacional pueden modificar cualesquiera de estas reglas excepto las Definiciones; las reglas de la Introducción; Deportividad y el Reglamento; las Partes 1, 2 o7; las reglas 42, 43.1, 43.2, 69, 70, 71, 75, 76.2 o79; las reglas de un Apéndice que modifique alguna de las reglas anteriores; los Apéndices H o N, o las Reglamentaciones 19, 20 o 21 de la ISAF.
(b) Las instrucciones de regata pueden modificar una regla del reglamento haciendo una referencia específica a ella e indicando la modificación, excepto la regla 76.1, el Apéndice F y las reglas enunciadas en la regla 86.1(a).
(c) Las reglas de clase pueden modificar únicamente las reglas 42, 49, 50, 51, 52, 53 y 54.
86.2 Como excepción a la regla 86.1, en limitadas circunstancias (véase la reglamentación 31.1.3 de la ISAF), la ISAF puede autorizar cambios a las reglas del reglamento para un determinado evento internacional. Esta autorización deberá ser expresada en una carta de aprobación dirigida a la autoridad organizadora del evento, en el anuncio y en las instrucciones de regata, y la carta será expuesta en el tablón oficial de avisos del evento.
86.3 Si una autoridad nacional así lo prescribe,
estas restricciones no se aplican si las reglas se modifican con el fin de desarrollar
o de ensayar reglas propuestas. También puede prescribir que se necesita
su aprobación para tales modificaciones.
La RFEV prescribe que se necesita su autorización
expresa.