18.5 Exoneración

Cuando un barco que tiene derecho a hacerlo toma espacio en baliza, será exonerado
(a) si infringe una regla de la Sección A, como resultado de una acción del otro barco al no darle espacio en baliza, o
(b) Si infringe una regla de la Sección A o las reglas 15 ó 16 al rodear la baliza navegando a su rumbo debido.