64.1 Penalizaciones y Exoneración
(a) Cuando el comité de protestas decida que un barco que es parte en una audiencia de protesta ha infringido una regla, lo descalificará a menos que otro tipo de penalización sea de aplicación. Se impondrá una penalización tanto si la regla aplicable ha sido mencionada en la protesta como si no.
(b) Si un barco ha realizado la penalizado que es de aplicación,
la regla 64.1(a) no se aplica a menos que la penalización correspondiente
a la regla infringida sea una descalificación
no excluible de su puntuación en la serie.
(c) Cuando como consecuencia de la infracción de una regla,
un barco haya obligado a otro barco a infringir una regla,
la regla 64.1(a) no se aplica a éste y será exonerado.
(d) Si un barco ha infringido una regla cuando
no está en regata, su penalización
se aplicará a la prueba efectuada más próxima en el tiempo
al momento del incidente.
64.2 Resoluciones sobre Reparaciones
Cuando el comité de protestas decide que un barco tiene derecho a reparación según la regla 62, hará un arreglo tan equitativo como sea posible para todos los barcos afectados, tanto si han solicitado reparación como si no. Este arreglo puede consistir en ajustar las puntuaciones (véase la regla A10 para algunos ejemplos) o los tiempos de llegada de los barcos, en anular la prueba, en mantener los resultados, o en hacer algún otro arreglo. Cuando haya dudas acerca de los hechos probados o de los probables resultados de cualquier arreglo para la prueba o la serie, especialmente antes de anular la prueba, el comité de protestas tomará evidencia de fuentes adecuadas.
64.3 Resoluciones relacionadas con Reglas de Medición
(a) Si el comité de protestas encuentra que las desviaciones
mayores que las tolerancias especificadas en las reglas de la clase fueron causadas
por el desgaste normal o por daños y no mejoran el rendimiento del barco,
no lo penalizará. Sin embargo, el barco no regateará
de nuevo hasta que se hayan corregido las desviaciones excepto cuando el comité
de protestas decida que no ha habido oportunidad razonable para hacerlo.
(b) Si el comité de protestas tiene dudas acerca del significado de una
regla de medición, trasladará sus preguntas, junto con los hechos
relevantes, a una autoridad que sea responsable de interpretar la regla. Al
resolver, el comité se regirá por la respuesta de la autoridad.
La RFEV prescribe que es “autoridad responsable”
el Medidor de la regata. En caso de no haberlo lo designará el Presidente
del Comité de Medición de la RFEV.
(c) Si un barco descalificado por una regla de medición declara por escrito
que tiene la intención de apelar, podrá participar en pruebas
posteriores siempre que no haga cambios en el barco, pero será descalificado
si no apela o si pierde la apelación.
(d) Los costos causados por una protesta relacionada
con una regla de medición serán pagados por la parte
que no tenga éxito, a menos que el comité de protestas decida
otra cosa.
La RFEV prescribe que:
1.- Todas las protestas de medición serán acompañadas del
depósito de una cantidad para cubrir los gastos que pueda generar la
protesta, requisito sin el cual no serán admitidas a trámite.
La cantidad a depositar se establecerá en el Reglamento de Competiciones.
2.- El depósito será devuelto al que protesta en caso de que la
protesta sea declarada inválida o cuando resulte una infracción
penalizada. En el caso previsto en la regla 64.3(a), los costes de la medición
serán pagados por mitades entre el barco que protesta y el protestado.