67 REGLA 42 Y REQUISITO DE UNA AUDIENCIA

Cuando así lo establezcan las instrucciones de regata, el comité de protestas puede penalizar sin audiencia a un barco que ha infringido la regla 42, a condición de que un miembro del comité o un observador designado por el comité haya presenciado el incidente, y una descalificación bajo esta regla no se excluirá de la puntuación de la serie de un barco. Un barco penalizado de este modo, será informado en los resultados de la prueba.