Regla 14, evitar contactos
Regla 16.1 alterar el rumbo
Regla 16.2 alterar el rumbo
Regla 18.1 rodear y pasar balizas y obstáculos:
cuándo se aplica esta regla
Cuando un barco con derecho de paso pudo haber intentado evitar una colisión de la que resultó un daño pero no lo hizo debe ser penalizado por la regla 14.
Resumen de los hechos |
Resolución
Apelación desestimada. P, que debía mantenerse separado, no
estuvo vigilante y no observó su obligación de mantenerse separado
y evitar contactos. Fue correctamente descalificado por las reglas 10 y 14.
La finalidad principal de las reglas de la parte 2 es evitar contactos entre
barcos. Todos los barcos, tengan o no derecho de paso, deben estar vigilantes
en todo momento.
La regla 18 no era aplicable porque S y P no estaban a punto de pasar la baliza
por el mismo lado. S iba a dejarla por estribor y P por babor.
Cuando fue evidente que P no iba a mantenerse separado, S estaba obligado
por la regla 14 a evitar el contacto con P si era razonablemente posible.
Antes de las posiciones mostradas en el diagrama, S pudo haber alterado el
rumbo e intentado evitar a P. Esta acción hubiera constituido un intento
de evitar el contacto “si es razonablemente posible” según
exige la regla 14. Una alteración del rumbo de S para esquivar a P
hubiera dado a P más espacio para mantenerse separado y no hubiera
infringido la regla 16.1. La regla 16.2 no era de aplicación porque
P no navegaba para pasar por la popa de S. S no intentó evitar la colisión
y hubo daño, así que es descalificado por la regla 14.
RYA 1971/4