CASO 26 

Regla 14, evitar contactos
Regla 16.1 alterar el rumbo
Regla 16.2 alterar el rumbo
Regla 18.1 rodear y pasar balizas y obstáculos: cuándo se aplica esta regla

Cuando un barco con derecho de paso pudo haber intentado evitar una colisión de la que resultó un daño pero no lo hizo debe ser penalizado por la regla 14.

Resumen de los hechos
Un Soling, S, y un 505, P, en pruebas distintas, se aproximaron a la misma baliza en bordadas opuestas. P, que estaba arriando el spinnaker y orzando para virar y dejar la baliza por babor, no sabía que S tenía que dejarla por estribor.
P no oyó ninguna voz y no vio a S hasta que los barcos estuvieron en las posiciones mostradas en el diagrama, momento en el que la tripulación de P vio a S. Dio un grito de aviso y se apartó de la trayectoria, justo cuando la proa de S golpeó el casco de P por detrás del palo, causando un daño.
P protestó a S por la regla 14 basándose en que pudo haber evitado la colisión. S y dos testigos manifestaron que S no alteró su rumbo en ningún momento antes de la colisión. S, que protestó por la regla 10, alegó que si hubiera alterado el rumbo hubiera infringido la regla 16.
El comité de protestas descalificó a P por las reglas 10 y 14. P apeló.

Resolución
Apelación desestimada. P, que debía mantenerse separado, no estuvo vigilante y no observó su obligación de mantenerse separado y evitar contactos. Fue correctamente descalificado por las reglas 10 y 14. La finalidad principal de las reglas de la parte 2 es evitar contactos entre barcos. Todos los barcos, tengan o no derecho de paso, deben estar vigilantes en todo momento.
La regla 18 no era aplicable porque S y P no estaban a punto de pasar la baliza por el mismo lado. S iba a dejarla por estribor y P por babor.
Cuando fue evidente que P no iba a mantenerse separado, S estaba obligado por la regla 14 a evitar el contacto con P si era razonablemente posible. Antes de las posiciones mostradas en el diagrama, S pudo haber alterado el rumbo e intentado evitar a P. Esta acción hubiera constituido un intento de evitar el contacto “si es razonablemente posible” según exige la regla 14. Una alteración del rumbo de S para esquivar a P hubiera dado a P más espacio para mantenerse separado y no hubiera infringido la regla 16.1. La regla 16.2 no era de aplicación porque P no navegaba para pasar por la popa de S. S no intentó evitar la colisión y hubo daño, así que es descalificado por la regla 14.

RYA 1971/4