88 AUTORIDAD ORGANIZADORA; ANUNCIO DE REGATA; NOMBRAMIENTO DE COMITÉS

88.1 Autoridad Organizadora

Las regatas serán organizadas por una autoridad organizadora, que deberá ser:

(a) la ISAF;

(b) una autoridad nacional miembro de la ISAF;

(c) un club u otra organización afiliada a una autoridad nacional;
La RFEV prescribe que las Federaciones Autonómicas y las Agrupaciones Deportivas legalmente constituidas tienen la condición de autoridad organizadora.

(d) una asociación de clase, ya sea con la aprobación de una autoridad nacional o conjuntamente con un club afiliado; o

(e) un organismo no afiliado conjuntamente con un club afiliado al cual pertenece y que lo controla. La autoridad nacional del club puede prescribir que se necesita su aprobación para un evento de este tipo; o
La RFEV prescribe que es necesaria su aprobación.

(f) un organismo no afiliado conjuntamente con un club afiliado al cual no pertenece y que no lo controla, si así lo aprueban la ISAF y la autoridad nacional del club.

88.2 Anuncio de Regata; Nombramiento de Comités

(a) (a) La autoridad organizadora publicará un anuncio de regata que se ajuste a la regla J1. El anuncio de regata puede modificarse siempre que se notifique de forma adecuada.
La RFEV prescribe que los Anuncios e Instrucciones de Regata de las Copas del Rey, Campeonatos y Copas de España, regatas internacionales que incluyan clases olímpicas y de match race, así como de los Campeonatos de Europa y del Mundo que se celebren en España, serán redactados por la RFEV.
Los de las demás regatas incluidas en el calendario oficial de la RFEV serán redactados conforme al modelo estándar de la RFEV y aprobados por ésta.
Las regatas que se celebren en España deben cumplir lo establecido en el Reglamento de Competiciones.
Las Federaciones Autonómicas podrán extender esta prescripción a las regatas celebradas bajo su jurisdicción autonómica, así como establecer otra diferente siempre que no invadan las competencias RFEV.


(b) La autoridad organizadora nombrará un comité de regatas y, cuando ello sea apropiado, un comité de protestas y árbitros. Sin embargo, la ISAF puede nombrar el comité de regatas, un jurado internacional y los árbitros de conformidad con las reglamentaciones de la ISAF.
La RFEV prescribe:
1 En todas las regatas incluidas en su calendario oficial habrá un comité de protestas, compuesto como mínimo por tres personas de al menos 2 Federaciones Autonómicas, la mayoría de cuyos miembros, y en todo caso su presidente, debe tener el título de Juez de la RFEV. No más de dos de sus miembros serán de la misma Federación Autonómica. Así mismo, el presidente del Comité de Regatas debe tener el título de Oficial de Regatas de la RFEV.
2 Para actuar como integrante del comité de protestas, presidente del comité de regatas, árbitro o medidor en una regata oficial, el juez, oficial, árbitro o medidor correspondiente tendrá que haber sido oficialmente nombrado por el Comité Técnico de Jueces, Oficiales y Árbitros de la RFEV, como mínimo uno de los jueces será designado por el CTJ y el resto podrán ser propuestos por la autoridad organizadora.
3 En caso de enfermedad o emergencia de algún integrante del comité de protestas y de que no se disponga de reemplazantes cualificados, el comité permanecerá propiamente constituido previa autorización del CTJ.
Las Federaciones Autonómicas podrán extender estas prescripciones a las regatas celebradas bajo su jurisdicción, así como establecer otras diferentes siempre que no invadan las competencias RFEV.