APENDICE J – ANUNCIO DE REGATA E INSTRUCCIONES DE REGATA

Véanse las reglas 88.2.(a) y 89.2(a). La palabra ’regata' incluye una regata normal u otra serie de regatas.

J1 Contenido del Anuncio de Regata

J1.1 El anuncio de regata deberá contener la información siguiente:

(1) el título, lugar y fechas de la regata y el nombre de la autoridad organizadora;

(2) que la regata se regirá por las reglas tal y como se definen en el Reglamento de Regatas a Vela;

(3) una lista de cualesquiera otros documentos que rijan el evento (por ejemplo, el Reglamento de Equipamiento de Vela, en la medida en que se aplique);

(4) la(s) clase(s) que participan, cualquier sistema de compensación o rating que se vaya a utilizar y las clases para las que se aplicará, los requisitos de inscripción y cualesquiera restricciones a las inscripciones;

(5) las fechas y horarios de inscripción y de las señales de atención para la prueba de entrenamiento o la primera prueba, y de las pruebas subsiguientes de ser conocidas.

J1.2 El anuncio de regata deberá también incluir, de entre lo siguiente, todo aquello que sea de ayuda para que el participante se decida a acudir al evento o que contenga otra información que precise antes de que las instrucciones de regata estén disponibles:

(1) aquellas reglas del reglamento que se vayan a modificar, un resumen de los cambios, y una declaración de que el texto completo de los cambios aparecerá en las instrucciones de regata (véase la regla 86);

(2)que la publicidad queda restringida a la categoría A (véase la Reglamentación 20 de la ISAF) y otra información relacionada con la Reglamentación 20 de la ISAF;

(3) que el Código de Clasificación de Deportistas de la ISAF será aplicable;

(4) para un evento internacional, aquellas prescripciones de la autoridad nacional que puedan exigir una preparación anticipada;

(5) el procedimiento para inscripción por adelantado, incluyendo los derechos de inscripción y fechas límite;

(6) un formulario de inscripción, que será firmado por el propietario del barco o por su representante, que contenga palabras parecidas a : “Acepto regirme por el Reglamento de Regatas a Vela y por todas las demás reglas que gobiernan este evento”;

(7) los procedimientos de medición o los requisitos de certificados de medición o certificados de rating;

(8) el momento y lugar en que estarán disponibles las instrucciones de regata;

(9) cualesquiera modificaciones a las reglas de clase, con referencia específica a cada regla y expresando las modificaciones;

(10) los recorridos que se navegarán;

(11) las penalizaciones por infringir una regla de la Parte 2 distintas de la penalización de Dos Giros de 720º;

(12) la denegación del derecho de apelación, sujeta a la regla 70.4;

(13) el sistema de puntuación, si se utiliza uno diferente al Sistema de Puntuación Baja del Apéndice A,incluyendo el número de pruebas programadas y el número mínimo de ellas que deba completarse para constituir una serie;

(14) los premios.

J2 Contenido de las Instrucciones de Regata

J2.1 Las instrucciones de regata deberán contener la información siguiente:

1) que la regata se regirá por las reglas tal y como se definen en el Reglamento de Regatas a Vela;

2) una lista de cualesquiera otros documentos que rijan el evento (por ejemplo, el Reglamento de Equipamiento de Vela, en la medida en que se aplique);

3) la programación de las pruebas, las clases que participan y los horarios de las señales de atención para cada clase;

4) el (los) recorrido(s) que se navegará(n), o una lista de balizas entre las que se seleccionará el recorrido, y, si es relevante, cómo se indicarán los diferentes recorridos;

5) descripciones de las balizas, incluidas las balizas de salida y llegada, indicando el orden y el lado por el que ha de dejarse cada una e identificando aquellas que han de rodearse (véase la regla 28.1);

6) descripciones de las líneas de salida y de llegada, de las banderas de clase y de cualesquiera señales especiales que se vayan a usar;

7) el límite de tiempo para terminar, de haberlo;

8) el sistema de compensación o de rating que se vaya a utilizar y las clases a las que afecta;

9) el sistema de puntuación, incluido mediante referencia al Apéndice A, a las reglas de clase u otras reglas que rijan el evento, o descrito completamente. Señale el número de pruebas programadas y el número mínimo de ellas que deba completarse para constituir una serie.

J2.2 Las instrucciones de regata también deberán incluir, cuando ello sea apropiado, lo siguiente:

(1) que la publicidad queda restringida a la categoría A (véase la reglamentación 20 de la ISAF) y otra información relacionada con la reglamentación 20 de la ISAF

(2) que el Código de Clasificación de Deportistas de la ISAF (u otro sistema de clasificación) será aplicable;

(3) el reemplazo de las reglas relevantes de la Parte 2 por el Reglamento Internacional para Evitar Abordajes en la Mar o por otras disposiciones administrativas de derecho de paso, la(s) hora(s) y lugar(es) en que se aplicarán, y las señales nocturnas que usará el comité de regatas;

(4) las modificaciones a las reglas de regata permitidas por la regla 86, con referencia específica a cada regla y expresando las modificaciones; (si se aplica la regla 86.2 incluir autorización)

(5) las modificaciones a las prescripciones de la autoridad nacional (véase la regla 87);

(6) en un evento internacional, una copia en inglés aquellas prescripciones de la autoridad nacional que sean de aplicación;

(7) las modificaciones a las reglas de clase, con referencia específica a cada regla y expresando las modificaciones;

(8) las restricciones que controlan los cambios a los barcos cuando son proporcionados por la autoridad organizadora;

(9) el procedimiento de inscripción;

(10) el procedimiento de medición o de inspección;

(11) la ubicación del tablón oficial de anuncios (o de los tablones);

(12) el procedimiento para modificar las instrucciones de regata;

(13) normas de seguridad, como por ejemplo requisitos y señales para flotación personal, control en la zona de salida, y control en tierra antes de hacerse a la mar y al regreso;

(14) las declaraciones que se exigen;

(15) las señales en tierra y la ubicación de la(s) zona(s) de señales;

(16) la zona de regatas (se recomienda una carta náutica);

(17) la longitud aproximada del recorrido, y la longitud aproximada de los tramos de ceñida;

(18) descripción de aquellas áreas identificadas por el comité de regatas como un obstáculo (véase la definición de Obstáculo)

(19) el tiempo límite, de haberlo, para que terminen otros barcos después del primero;

(20) los sistemas de compensación de tiempos;

(21) la ubicación de la zona de salida, y cualesquiera restricciones aplicables;

(22) cualesquiera procedimientos o señales especiales para la llamada individual y general;

(23) las embarcaciones que identifiquen la posición de las balizas;

(24) los procedimientos o señales especiales para cambiar la posición de una baliza después de la salida;

(25) cualesquiera procedimientos especiales para acortar el recorrido o para terminar un recorrido acortado;

(26) restricciones al uso de embarcaciones de apoyo, pantallas plásticas, radios, etc.; a la sacada a tierra; y a la ayuda externa prestada a un barco que no está en regata;

(27) la penalización por infringir una regla de la Parte 2 distinta de la Penalización de Dos Giros de 720º;

(28) la penalización sin audiencia conforme a la regla 67 por infracciones a la regla 42;

(29) si el Apéndice P es o no de aplicación;

(30) el procedimiento para protestar y horarios y lugar para las audiencias;

(31) cuando se aplique la regla N1.4(b), la hora límite para solicitar una audiencia conforme a dicha regla;

(32) la denegación del derecho de apelación, sujeta a la regla 70.4;

(33) la aprobación de la autoridad nacional para la designación de un jurado internacional según la regla 90(b);

(34) sustitución de participantes;

(35) el mínimo número de barcos en la zona de salida necesario para dar la salida de una prueba;

(36) cuándo y dónde se volverán a correr las pruebas aplazadas o anuladas del día;

(37) mareas y corrientes;

(38) los premios;

(39) otros deberes del comité de regatas y obligaciones de los barcos.