CASO 38 

Reglamento Internacional para Prevenir los Abordajes en la Mar

El Reglamento Internacional para Prevenir los Abordajes en la Mar (RIPAM) pretende garantizar la seguridad de los buques en la mar evitando las situaciones que pueden provocar colisiones. Prohiben efectivamente que un barco con derecho de paso cambie de rumbo cuando esté próximo a un barco que debe mantenerse separado.

Resumen de los hechos
Sobre las 0300, L y W navegaban de popa amurados a estribor en rumbos paralelos separados unas dos esloras. W estaba a barlovento y libre a proa de L y aproximándose a éste de forma continuada. El RIPAM era aplicable según las instrucciones de regata. L alteró el rumbo a estribor, forzando a W a responderle para evitar la colisión. W protestó a L alegando que “orzar estaba prohibido de noche”. El comité de protestas estimó la protesta por el RIPAM, parte B, sección II, regla 17. L apeló alegando que el comité de protestas había aplicado mal las reglas pertinentes del RIPAM.

Resolución
La regla 13(a) del RIPAM establece que “todo buque que alcance a otro se mantendrá apartado de la derrota del buque alcanzado”, y la regla 13(b) establece que “se considerará como buque que alcanza a todo buque que se aproxime a otro viniendo desde una marcación mayor de 22,5 grados a popa del través de este último, es decir, que se encuentre en una posición tal respecto del buque alcanzado que de noche solamente le sea posible ver la luz de alcance de dicho buque y ninguna de sus luces de costado”.
En el caso anterior W era el barco que alcanza. La regla 13 (d) establece que “ninguna variación posterior de la marcación entre los dos buques... dispensará [al buque que alcanza] de su obligación de mantenerse apartado del buque alcanzado, hasta que lo haya adelantado completamente y se encuentre en franquía”.
El barco alcanzado, en este caso L, tiene obligaciones con el buque que alcanza. Son las de la regla 17, que en parte dice “cuando uno de los buques deba mantenerse apartado de la derrota del otro, este último mantendrá su rumbo y velocidad”. Esta regla es la que prohíbe la maniobra conocida como “orzada” cuando los barcos estén tan cerca que la orzada de L obligue a W a alterar el rumbo para evitar el contacto. Por lo tanto, se desestima la apelación y se mantiene la decisión del comité de protestas de penalizar a L.

CYA 1976/32