Regla 60.2(a), derecho a protestar: derecho a solicitar reparación o acción por la regla 69
Un comité de regatas no tiene la obligación de protestar a un barco.
Resumen de los hechos
Durante una serie de cinco pruebas, A participó con tres tripulantes.
Tras la última prueba, B junto con otros protestaron a A alegando que
había infringido una regla de clase que limitaba a dos el número
de tripulantes. Esta fue la primera protesta sobre el asunto. Se desestimó
porque los cascos de los barcos protestantes tenían todos más
de 6 metros de eslora y ninguno de ellos mostró la bandera roja. Esta
resolución fue apelada alegando que el comité de regatas debía
haber protestado a A en todas las pruebas por propia iniciativa.
Resolución
Como dispone la regla 63.5, la protesta no podía ser oída porque
no se mostró la bandera roja exigida por la regla 61.1(a). Estimar
esta protesta equivaldría a concluir que un comité de regatas
debería conocer las reglas de clase de todas las clases, y que debe
velar por su cumplimiento cuando los miembros de la clase no lo hacen. Un
comité de regatas no tiene esa obligación y, además,
la regla 60.2(a) es claramente discrecional. La responsabilidad de protestar
incumbe en primer lugar a los participantes.
La apelación se desestima y se confirma la resolución del comité
de protestas.
CYA 1977/35