CASO 68 

Regla 62.1, reparación
Definiciones, en regata

Que un comité de regatas no detecte la invalidez de un certificado de medición no da a un barco derecho a una reparación. Un barco que puede haber infringido una regla y continúa regateando conserva sus derechos de conformidad con las reglas de la parte 2 y su derecho a protestar o apelar, aunque después sea descalificado.

Resumen de los hechos
En una regata de altura, el barco A protestó al barco B por una regla de la parte 2 y el barco B fue descalificado.
B solicitó una reparación. Alegó que había salido a la luz en la audiencia de una protesta anterior que A no había renovado su certificado de medición y que por tanto no se podía inscribir en la regata de altura. B alegó, además, que, dado que A no reunía los requisitos para inscribirse en esa regata no estaba regateando en ella, de modo que no había razón para que B tuviera que penalizarse o retirarse, ni A tenía derecho a protestar por la regla 60.1.
El comité de protestas desestimó la solicitud de reparación de B por entender que la invalidez del certificado de medición de A no alteraba el hecho de que estuviera regateando en los términos de la definición, así que gozaba de los derechos recogidos en la parte 2 del reglamento de regatas. B apeló.

Resolución
Apelación desestimada. Que un comité de regatas no detecte la invalidez del certificado de medición de A y no le impida regatear no era una omisión inadecuada que empeorase el orden de llegada de B en el sentido de la regla 62.1, y el comité de protestas desestimó procedentemente la reparación. A es un barco “que tiene la intención de regatear” antes de su señal de preparación y desde entonces es un barco en regata. Las reglas de la parte 2 se le aplicaban a él y a todos los barcos en regata. El principio de la deportividad exige que un barco se penalice cuando sepa que ha infringido una regla, pero si continúa regateando conserva sus derechos de conformidad con las reglas de la parte 2 y su derecho a protestar o apelar. Las reglas de la parte 2 se aplican a todos los barcos que están en regata, sea o no después alguno de ellos descalificado por algún motivo.

CYA 1978/40