CASO 88   

Regla 10 en bordadas opuestas
Regla 14, evitar contactos
Definiciones, mantenerse separado

Un barco puede evitar un contacto y aun así no mantenerse separado.

Resumen de los hechos
S y P, dos cruceros de unos 7 metros de eslora, se aproximaban uno al otro en un tramo de ceñida navegando más o menos a la misma velocidad con 12 ó 15 nudos de viento y unas condiciones de mar “mínimas”. S estaba un poco por delante. Cuando estaban a unas tres esloras de distancia, S dio la voz de “estribor” y la repitió a dos esloras, pero P no respondió ni alteró el rumbo. En las posiciones S1 y P1 del diagrama ambos barcos alteraron el rumbo a la vez. S, temiendo una colisión, orzó bruscamente con la intención de virar y así minimizar el daño ni lesión, y P arribó bruscamente. Al ver que P arribaba, S también arribó inmediatamente. P metió toda la caña y pasó a medio metro de la popa de S. No hubo contacto. S protestó por la regla 10.
El comité de protestas desestimó la protesta de S y se planteó si había infringido la regla 16.1 o la 16.2 al orzar e inmediatamente arribar. Consideró que no, al entender que sus cambios de rumbo no afectaron a P, el cual ya estaba realizando un drástico cambio de rumbo que hubiera sido necesario aun sin las acciones de S. S apeló la resolución desestimatoria de su protesta.

Resolución
Se estima la apelación. P es descalificado por infringir la regla 10. La regla 10 exigía a P “mantenerse separado” de S. “Mantenerse separado” significa algo más que “evitar contactos”, ya que, de otro modo, la regla usaría esas palabras u otras similares. Por tanto, el hecho de que los barcos no colisionaran no implica necesariamente que P se mantuviera separado. La definición de mantenerse separado en relación con los hechos determina si P cumplió la regla. En este caso, la cuestión esencial que plantea la definición es si S podía navegar a su rumbo “sin necesidad de realizar acciones para eludirlo”.

La resolución de la autoridad nacional se fundamentó en las siguientes consideraciones:
1. rumbos de los barcos cuando comenzó el incidente: estaban en rumbo de colisión, lo que significa que al menos uno de ellos tenía que alterar el rumbo.

2. distancia entre los barcos en el momento en que ambos alteraron el rumbo:
en el diagrama, la distancia entre la proa de P y el costado de sotavento de S, proyectada hacia adelante y si S no hubiera alterado el rumbo, era de unos dos tercios de la eslora de P.

3. tiempo estimado para el contacto:
cuando ambos barcos alteraron el rumbo quedaba muy poco tiempo para que hubiera ocurrido la colisión. Por ejemplo, a una velocidad de 5 nudos uno de estos barcos recorrería dos tercios de su eslora en 1,9 segundos, y a 6 nudos lo haría en 1,6 segundos.

4. alteración de rumbo que cada barco necesita para evitar la colisión:
cuanto más cerca están los barcos mayor es la alteración de rumbo que necesitan. Cuando P alteró el rumbo la alteración que necesitaba era la que le hacía falta para pasar a medio metro de la popa de S con toda la caña metida. En ese instante, la alteración de rumbo que S hubiera necesitado si P no hubiera alterado su rumbo era de unos 90 grados porque S hubiera tenido que virar.

5. tiempo que cada barco necesitaba para alterar el rumbo lo suficiente:
este factor venía determinado por muchos otros: el peso y la velocidad del barco, su obra viva, el tamaño del timón, la maniobra que hay que hacer y las condiciones de viento y mar.
Cuando los barcos estaban en las posiciones S1 y P1 del diagrama, P no se estaba manteniendo separado. La colisión era inminente y casi inevitable, como demuestra que P, con toda la caña metida, pasó apenas a medio metro de la popa de S. En la posición del diagrama, S no tenía la seguridad de que P hubiera oído sus voces, ni de que fuera a alterar el rumbo, ni siquiera de que hubiera visto a S. Además, P había navegado más allá del punto en el que hubiera tenido que arribar, ya fuera para reducir el tiempo y la distancia hasta la baliza de barlovento, ya fuera para navegar a un rumbo elegido por razones tácticas. Por todas estas razones, estaba claro que S no podía navegar a su rumbo “sin necesidad de iniciar una acción evasiva”, y por eso P infringió la regla 10. Estaba plenamente justificado que S previera una colisión y entendiera que lo único que podía hacer era evitarla.
La cuestión de si S infringió o no la regla 16.1 o la 16.2 es irrelevante porque, cuando S alteró el rumbo, P ya había infringido la regla 10 y S, actuando como exige la regla 14, había alterado el rumbo para evitar una colisión. Aunque de los hechos resultase que S había infringido la regla 16.1 o la 16.2, estaría exonerado por lo dispuesto en la regla 64.1(b).

USSA 1996/305