Regola 14, evitar contactos
Regola 16.1 alterar el rumbo
Regola 16.2 alterar el rumbo
Cuando un barco con derecho de paso altera el rumbo, el barco que debe mantenerse separado debe actuar sólo respondiendo a lo que el barco con derecho de paso está haciendo en ese momento, no a lo que el barco con derecho de paso podría hacer a continuación.
Resumen de los hechos |
Resolución
Se desestima la apelación. Se mantiene la decisión del comité
de protestas de descalificar a S por las reglas 14, 16.1 y 16.2.
Inicialmente los barcos estaban en rumbo de colisión. P arribó
para mantenerse separado de S como exige la regla 10. Los hechos consignados
por escrito y el diagrama demostraron que P se hubiera mantenido separado
de S pasando por su popa si S no hubiera alterado el rumbo. Sin embargo, S
arribó, lo que hizo que P tuviera que arribar aún más
para seguir manteniéndose separado.
Al alterar el rumbo como lo hizo, S infringió la regla 16.2.
S siguió alterando el rumbo con un giro cada vez más cerrado.
Un momento antes de la colisión, nada de lo que P pudiera haber hecho
de forma marinera le hubiera permitido mantenerse separado. Por tanto, al
seguir alterando el rumbo, S infringió también la regla 16.1.
Además, S infringió la regla 14 y podía ser penalizado
por esa regla porque, siendo el barco con derecho de paso, no evitó
un contacto del que resultó un daño.
El apelante alegó que P pudo haber virado o trasluchado y sostuvo que
esa era la obligación de P. Esta es una interpretación incorrecta
de las obligaciones del barco que debe mantenerse separado según la
regla 10 y otras reglas sobre el derecho de paso. Un barco que debe mantenerse
separado debe actuar sólo respondiendo a lo que el barco con derecho
de paso está haciendo en ese momento, no a lo que el barco con derecho
de paso podría hacer a continuación.
Hasta que ya no pudo hacerlo, P actuó como estaba obligado a hacerlo,
alterando el rumbo para mantenerse separado de forma que S, si no hubiera
seguido arribando hacia P, no hubiera tenido que “ realizar acciones
para eludirlo” (ver la definición de mantenerse separado).
Al no mantenerse separado, P infringió la regla 10, pero eso fue una
consecuencia de las infracciones de S de las reglas 16.1 y 16.2. Por tanto,
P queda exonerado según la regla 64.1(b).
USSA 1997/75