SECCIÓN D - APELACIONES

70 APELACIONES; CONFIRMACIÓN O RECTIFICACION DE RESOLUCIONES; INTERPRETACIONES DE LAS REGLAS

70.1 A condición que el derecho de apelación no haya sido denegado según la regla 70.4, una parte en una audiencia puede apelar la resolución de un comité de protestas o el procedimiento que ha seguido, pero no los hechos probados, ante la autoridad nacional de la sede.

70.2 Un comité de protestas puede solicitar confirmación o rectificación de su resolución.

70.3 Las apelaciones hechas según la regla 70.1 o las solicitudes realizadas por un comité de protestas según la regla 70.2 se enviarán a la autoridad nacional con la que la autoridad organizadora esté asociada según la regla 89.1. Sin embargo, si los barcos pasan por aguas de más de una autoridad nacional mientras están en regata, las instrucciones de regata deberán establecer a qué autoridad nacional pueden enviarse las apelaciones o las solicitudes.

70.4 Un club u otra organización afiliada a una autoridad nacional puede solicitar una interpretación de las reglas, a condición de que no esté involucrada ninguna protesta o solicitud de reparación que pueda ser apelada. Esta interpretación no será utilizada para modificar una decisión anterior de un comité de protestas.

70.5 No se podrán apelar las resoluciones de un jurado internacional constituido conforme al Apéndice N. Además, si el anuncio y las instrucciones de regata así lo establecen, puede denegarse el derecho de apelación a condición que:

(a) sea esencial determinar con prontitud el resultado de una regata que clasificará a un barco para participar en una etapa posterior de un evento o en un evento ulterior (una autoridad nacional puede prescribir que se requiere su aprobación para tal procedimiento),

(b) una autoridad nacional así lo autorice para un evento determinado abierto sólo para inscritos bajo su propia jurisdicción, o

(c) una autoridad nacional así lo autorice para un evento determinado, después de consultar con la ISAF, a condición que el comité de protestas esté constituido de acuerdo con el Apéndice N, excepto que sólo dos de sus miembros precisan ser Jueces Internacionales.

70.6 Las apelaciones y solicitudes se harán conforme al Apéndice F.