89 AUTORIDAD ORGANIZADORA; ANUNCIO DE REGATA; NOMBRAMIENTO DE COMITÉS

89.1 Autoridad Organizadora

Las regatas serán organizadas por una autoridad organizadora, que deberá ser:

(a) la ISAF;

(b) una autoridad nacional miembro de la ISAF;

(c) un club u otra organización afiliada a una autoridad nacional;

(d) una asociación de clase, ya sea con la aprobación de una autoridad nacional o conjuntamente con un club afiliado; o

(e) un organismo no afiliado conjuntamente con un club afiliado al cual pertenece y que lo controla. La autoridad nacional del club puede prescribir que se necesita su aprobación para un evento de este tipo; o

(f) un organismo no afiliado conjuntamente con un club afiliado al cual no pertenece y que no lo controla, si así lo aprueban la ISAF y la autoridad nacional del club.

89.2 Anuncio de Regata; Nombramiento de Comités

(a) (a) La autoridad organizadora publicará un anuncio de regata que se ajuste a la regla J1. El anuncio de regata puede modificarse siempre que se notifique de forma adecuada.

(b) La autoridad organizadora nombrará un comité de regatas y, cuando ello sea apropiado, un comité de protestas y árbitros. Sin embargo, la ISAF puede nombrar el comité de regatas, un jurado internacional y los árbitros de conformidad con las reglamentaciones de la ISAF.