88 PRESCRIPCIONES NACIONALES

88.1 Las prescripciones que se aplican en un evento son las de la autoridad nacional con la que esté asociada la autoridad organizadora de acuerdo con la regla 89.1. Sin embargo, si los barcos pasan por aguas de más de una autoridad nacional mientras están en regata, las instrucciones de regata deberán establecer qué otras prescripciones serán de aplicación y cuando.

88.2 Las instrucciones de regata pueden modificar una prescripción. Sin embargo, una autoridad nacional puede restringir que se hagan modificaciones a sus prescripciones con una prescripción a esta regla, siempre que lo solicite a la ISAF y ésta lo apruebe. Las instrucciones de regata entonces, no podrán modificar estas prescripciones.