90 COMITÉ DE REGATAS; INSTRUCCIONES DE REGATA; PUNTUACIÓN

90.1 Comité de Regatas

El comité de regatas conducirá la regata según las directivas de la autoridad organizadora y como establecen estas reglas.

90.2 Instrucciones de Regata

(a) El comité de regatas publicará por escrito unas instrucciones de regata que se ajusten a la regla J2.

(b) Cuando ello sea apropiado, para un evento en el que se esperan inscripciones de otros países, las instrucciones de regata incluirán, en inglés, las prescripciones nacionales que sean de aplicación.

(c) Las modificaciones a las instrucciones de regata se harán por escrito y se publicarán en el tablón oficial de avisos dentro del tiempo establecido en las instrucciones de regata o, si se hacen en el agua, serán comunicados a cada barco antes de su señal de atención. Las modificaciones orales sólo pueden darse en el agua, y únicamente si el procedimiento está establecido en las instrucciones de regata.

90.3 Puntuación

(a) El comité de regatas puntuará una prueba o serie según se establece en el Apéndice A usando el sistema de Puntuación Baja, a no ser que las instrucciones de regata especifiquen que se usará el sistema de Puntuación Bonificada o cualquier otro sistema. Se puntuará una prueba siempre que esta no haya sido anulada y que un barco haya navegado el recorrido de acuerdo con la regla 28.1 y terminado dentro del tiempo límite, de haberlo, incluso si más tarde este se retira después de terminar o es descalificado.

(b) Cuando un sistema de puntuación prevé la exclusión de una o más puntuaciones en la puntuación de la serie de un barco, no se excluirá la puntuación de descalificado por infringir la regla 2; la penúltima frase de la regla 30.3; la regla 42 si la regla 67, P2.2 o P2.3 se aplican; o la regla 69.1 (b) (2) En su lugar se excluirá la siguiente peor puntuación.