90 COMITÉ DE REGATAS; INSTRUCCIONES DE REGATA; PUNTUACIÓN
90.1 Comité de Regatas
El comité de regatas conducirá la regata según las directivas de la autoridad organizadora y como establecen estas reglas.
90.2 Instrucciones de Regata
(a) El comité de regatas publicará por escrito
unas instrucciones de regata que se ajusten a la regla
J2.
(b) Cuando ello sea apropiado, para un evento en el que se esperan inscripciones
de otros países, las instrucciones de regata incluirán, en inglés,
las prescripciones nacionales que sean de aplicación.
(c) Las modificaciones a las instrucciones de regata se harán por escrito
y se publicarán en el tablón oficial de avisos dentro del tiempo
establecido en las instrucciones de regata o, si se hacen en el agua, serán
comunicados a cada barco antes de su señal de atención. Las modificaciones
orales sólo pueden darse en el agua, y únicamente si el procedimiento
está establecido en las instrucciones de regata.
90.3 Puntuación
(a) El comité de regatas puntuará una prueba
o serie según se establece en el Apéndice
A usando el sistema de Puntuación Baja, a no ser que las instrucciones
de regata especifiquen que se usará el sistema de Puntuación Bonificada
o cualquier otro sistema. Se puntuará una prueba siempre que esta no
haya sido anulada y que un barco haya navegado
el recorrido de acuerdo con la regla 28.1 y terminado
dentro del tiempo límite, de haberlo, incluso si más tarde este
se retira después de terminar o es descalificado.
(b) Cuando un sistema de puntuación prevé la exclusión
de una o más puntuaciones en la puntuación de la serie de un barco,
no se excluirá la puntuación de descalificado por infringir la
regla 2; la penúltima frase de la regla
30.3; la regla 42 si la regla
67, P2.2 o P2.3 se aplican; o la regla
69.1 (b) (2) En su lugar se excluirá la siguiente peor puntuación.