Definiciones, espacio
La frase “de forma marinera” en la definición de espacio
se refiere al manejo del barco que razonablemente cabe esperar de una tripulación
competente, aunque no experta, en número adecuado para el barco.
Resumen de los hechos
Dos barcos de 30 pies amurados a babor, OL e IW, se aproximaban a una baliza
de sotavento que habían de dejar por babor. Estaban comprometidos cuando
entraron en la zona de dos esloras, con IW por el interior. Aunque este tipo
de barcos suelen llevar seis tripulantes, IW navegaba con tres tripulantes y
eran relativamente inexpertos.
Pregunta 1
¿Debe tenerse en cuenta la experiencia y el número de tripulantes
de IW para determinar a cuánto “espacio” tiene derecho según
la regla 18.2(a)?
Respuesta 1
Para determinar el espacio son irrelevantes tanto la experiencia como el número
de tripulantes de IW. En la regla 18.2(a), que exige que OL dé espacio
a IW para rodear o pasar la baliza, espacio es un término definido. La
definición de espacio es “el que necesita un barco en las condiciones
reinantes mientras maniobra con prontitud de forma marinera”. Para determinar
si OL ha dado o no el espacio exigido, la interpretación de “de
forma marinera” debe basarse en el manejo de un barco que cabe esperar
razonablemente de una tripulación competente, aunque no experta, de un
número de miembros apropiado para el barco.
Pregunta 2
¿Debe darse la misma respuesta respecto a las reglas 15, 16.1 y 19.1?
Respuesta 2
Sí.
USSA 1999/77