CASO 104   

Regla 63.6, audiencias: presentación de las pruebas y determinación de los hechos probados
Regla 70.1, apelaciones; confirmación o rectificación de resoluciones; interpretaciones de las reglas
Regla F5, hechos inadecuados, reapertura


Intentar distinguir entre los hechos y las conclusiones en los hechos declarados probados por un comité de protestas a veces no es adecuado porque los hechos probados pueden estar basados en parte en hechos y en parte en una conclusión. Una autoridad nacional puede modificar la resolución de un comité de protestas y cualesquiera otros hechos que impliquen un razonamiento o un juicio, pero no los hechos declarados probados. Una autoridad nacional puede inferir hechos adicionales mediante una deducción lógica. Ni los hechos que constan por escrito ni los hechos que constan en un diagrama prevalecen sobre los otros.
Los comités de protestas deben resolver los conflictos entre hechos cuando así se lo requiera una autoridad nacional.

Pregunta 1
¿Que criterios determinan que un hecho probado en la resolución de un comité de protestas pueda ser modificado en apelación? ¿Que lo constatado constituya un “hecho” o una “conclusión” o que constituya la interpretación de una regla o alguna otra cosa?

Respuesta 1
La distinción entre “hecho” y “conclusión” no constituye un criterio adecuado porque ambos conceptos pueden superponerse. En el contexto de la regla 63.6 y otras reglas que usan este término, un hecho es una acción o una condición cuya existencia consta al comité de protestas. Una conclusión deriva de otra cosa mediante un razonamiento y puede ser puramente fáctico. Por ejemplo, si los hechos son que había tres clases en una prueba y cinco barcos en cada clase, es a la vez una conclusión y un hecho que había 15 barcos en la prueba. Una conclusión puede ser también parcialmente no fáctica, como cuando se formula un juicio que incluye elementos no fácticos. Un ejemplo es la declaración de que “un barco mostró la bandera en la primera oportunidad razonable tras el incidente”, que se basa en la combinación de los hechos de un incidente y la interpretación de la frase “en la primera oportunidad razonable” de la regla 61.1(a).
Una constatación que constituya una interpretación de una regla está claramente sujeta a modificación por una autoridad nacional, pero otras constataciones que impliquen un razonamiento o un juicio están igualmente sujetas a modificación. Por ejemplo, un comité de protestas puede establecer que “la velocidad del viento de 15 nudos era demasiado alta para que los barcos navegasen con seguridad”. Esta declaración es una opinión o un juicio, pero no una interpretación de las reglas.
Por tanto, el criterio para determinar si los hechos probados de un comité de protestas son susceptibles de modificación en apelación es sólo que el hecho probado no sea exclusivamente de naturaleza fáctica. La regla 70.1 permite apelar “la resolución de un comité de protestas o el procedimiento que ha seguido, pero no los hechos probados”. No obstante, no prohíbe apelar por otros hechos o juicios emitidos por el comité de protestas. Del mismo modo, la regla F5 exige que una autoridad nacional acepte los hechos probados de un comité de protestas, pero no exige que acepte otras consideraciones. La consecuencia de ambas reglas es que una autoridad nacional puede modificar cualquier constatación de un comité de protestas excepto las constataciones de hecho, es decir, los hechos probados


Pregunta 2
¿Puede una autoridad nacional inferir hechos adicionales extrayendo conclusiones de los hechos que un comité de protestas haga constar por escrito o de su diagrama?

Respuesta 2
Sí. La autoridad nacional puede aplicar la lógica para inferir otros hechos de una u otra fuente.

Pregunta 3
¿Qué validez tiene un diagrama elaborado o aceptado por un comité de protestas como exige la regla F2.2(b)?

Respuesta 3
Tanto el diagrama como los hechos que constan por escrito son hechos que el comité de protestas considera probados. Ninguno prevalece sobre el otro.

Pregunta 4
Cuando los hechos son contradictorios, como cuando se contradicen el diagrama y los hechos que constan por escrito, ¿tiene una autoridad nacional que aceptarlostodos? ¿Cómo deben resolverse las contradicciones?

Respuesta 4
La autoridad nacional no puede lógicamente aceptar hechos contradictorios. La regla F5 da a una autoridad nacional la competencia para requerir al comité de protestas que le facilite hechos revisados o adicionales que resuelvan la contradicción.

USSA 2003/85