APÉNDICE F — PROCEDIMIENTOS DE APELACIÓN
Véase la regla 70. Una autoridad nacional puede modificar este apéndice mediante prescripción pero no será modificado mediante las instrucciones de regata.
F1 APELACIONES Y SOLICITUDES
Las apelaciones, las solicitudes de los comités de protestas para confirmación o corrección de sus resoluciones, y las solicitudes para interpretación de las reglas se presentarán a la autoridad nacional de la sede del evento.
F2 PRESENTACIÓN DE DOCUMENTOS
F2.1 Dentro de los 15 días siguientes a la recepción de la resolución escrita del comité de protestas, o a su decisión de no reabrir una audiencia, el apelante deberá enviar a la autoridad nacional una apelación y una copia de la resolución del comité de protestas. En la apelación se declarará por qué el apelante cree que la interpretación de las reglas hecha por el comité de protestas o los procedimientos por él seguidos fueron incorrectos.
F2.2 El apelante también deberá enviar, con la apelación o tan pronto como le sea posible después de apelar, todos los documentos que estén a su disposición de entre los siguientes:
(a) la(s) protesta(s) o la(s) solicitudes de reparación escritas;
(b) un esquema, preparado o refrendado por el comité de protestas, que muestre las posiciones y los rumbos seguidos por todos los barcos involucrados, el rumbo hacia la próxima baliza y su lado prescrito, la fuerza y dirección del viento, y, de ser ello relevante, la profundidad del agua y la dirección y velocidad de cualquier corriente;
(c) al anuncio y las instrucciones de regata, cualesquiera otras condiciones que rijan el evento y cualesquiera modificaciones a ellas; cualesquiera otros documentos adicionales relevantes; y
(d) el nombre y la dirección postal, el correo electrónico y el teléfono de todas las partes y del presidente del comité de protestas.
F2.3 Una solicitud de un comité de protestas para confirmar o corregir
sus resoluciones deberá enviarse dentro de los 15 días siguientes a la resolución
e incluirá la resolución y los documentos mencionados en
F3 RESPONSABILIDADES DE LA AUTORIDAD NACIONAL Y DEL COMITÉ DE PROTESTAS
Al recibir una apelación o una solicitud de confirmación o corrección, la autoridad nacional enviará a las partes y al comité de protestas copias de la apelación o solicitud y de la resolución del comité de protestas. Deberá pedir al comité de protestas aquellos documentos mencionados en la regla F2.2 que sean relevantes y que ni el apelante ni el comité de protestas hayan enviado, y este deberá enviarlos con prontitud a la autoridad nacional. Una vez que la autoridad nacional los haya recibido, enviará copias de los mismos a las partes.
F4 COMENTARIOS
Las partes y el comité de protestas pueden hacer comentarios acerca de la apelación, solicitud o cualquiera de los documentos mencionados en la regla F2.2 enviándolos por escrito a la autoridad nacional. Estos comentarios deberán hacerse dentro de los 15 días siguientes a su recepción. La autoridad nacional enviará copias de esos comentarios a todas las partes y al comité de protestas como sea apropiado.
F5 HECHOS INADECUADOS; REAPERTURA
La autoridad nacional aceptará los hechos probados determinados por el comité de protestas excepto cuando decida que éstos son inadecuados. En ese caso deberá solicitar al comité de protestas que proporcione hechos adicionales u otra información o que reabra la audiencia e informe acerca de cualesquiera nuevos hechos probados, cosa que el comité de protestas deberá hacer con prontitud.
F6 RETIRAR UNA APELACIÓN
Un apelante puede retirar una apelación antes que sea resuelta aceptando la resolución del comité de protestas.
| La RFEV prescribe las siguientes normas de procedimiento: 1. Las apelaciones deberán dirigirse, cuando se trate
de competiciones oficiales de ámbito estatal, directamente a 2. Los plazos mencionados en el Apéndice F se computarán por días naturales. 3. El comité de protestas remitirá los documentos a que se refiere la regla F 3 del RRV en el plazo de veinte días naturales. 4. Cuando se trate de competiciones de ámbito autonómico,
las apelaciones se dirigirán al correspondiente Comité Autonómico de
Apelaciones. Caso de que éste no se hubiera constituido, se dirigirán
al Comité de Apelaciones de |