APÉNDICE F — PROCEDIMIENTOS PARA APELACIONES Y SOLICITUDES
Véase la regla 70. Una autoridad nacional puede modificar este apéndice mediante prescripción pero no será modificado mediante las instrucciones de regata.
F1 APELACIONES Y SOLICITUDES
Las apelaciones, las solicitudes de los comités de protestas para confirmación
o corrección de sus resoluciones, y las solicitudes para interpretación
de las reglas se presentarán de acuerdo con este apéndice.
F2 PRESENTACIÓN DE DOCUMENTOS
F2.1 No más tarde de 15 días después de la recepción de la resolución escrita del comité de protestas, o de su decisión de no reabrir una audiencia, el apelante deberá enviar a la autoridad nacional una apelación y una copia de la resolución del comité de protestas. En la apelación se declarará por qué el apelante cree que la resolución del comité de protestas o los procedimientos por él seguidos fueron incorrectos
F2.2 El apelante también deberá enviar, con
la apelación o tan pronto como le sea posible después de apelar,
todos los documentos que estén a su disposición de entre los siguientes:
(a) la(s) protesta(s) o la(s) solicitud(es) de reparación escritas;
(b) un esquema, preparado o refrendado por el comité de protestas, que
muestre las posiciones y las trayectorias seguidas por todos los barcos involucrados,
el rumbo hacia la siguiente baliza y su lado prescrito, la fuerza y dirección
del viento, y, si es relevante, la profundidad del agua y la dirección
y velocidad de cualquier corriente;
(c) el anuncio y las instrucciones de regata, cualesquiera otras condiciones
que rijan el evento y cualesquiera modificaciones a ellas;
(d) cualesquiera otros documentos adicionales relevantes; y
(e) el nombre, la dirección postal y de correo electrónico y el
teléfono de cada una de las partes y del presidente del comité
de protestas.
F2.3 Una solicitud de un comité de protestas para confirmar o corregir su resolución deberá enviarse no más tarde de 15 días después de la resolución e incluirá la resolución y los documentos mencionados en la regla F2.2. Una solicitud para una interpretación de las reglas deberá incluir los hechos asumidos.
F3 RESPONSABILIDADES DE LA AUTORIDAD NACIONAL Y DEL COMITÉ
DE PROTESTAS
Al recibir una apelación o una solicitud de confirmación o corrección,
la autoridad nacional enviará a las partes y al comité de protestas
copias de la apelación o solicitud y de la resolución del comité
de protestas. Deberá pedir al comité de protestas aquellos documentos
mencionados en la regla F2.2 que sean relevantes y que ni el apelante ni el
comité de protestas hayan enviado, y este deberá enviarlos con
prontitud a la autoridad nacional. Una vez que la autoridad nacional los haya
recibido, enviará copias de los mismos a las partes.
F4 COMENTARIOS
Las partes y el comité de protestas pueden hacer comentarios acerca de
la apelación, solicitud o cualquiera de los documentos mencionados en
la regla F2.2 enviándolos por escrito a la autoridad nacional. Estos
comentarios deberán hacerse no más tarde de los 15 días
siguientes a la recepción de estos documentos. La autoridad nacional
enviará copias de los comentarios a las partes y al comité de
protestas como sea apropiado.
F5 HECHOS INADECUADOS; REAPERTURA
La autoridad nacional aceptará los hechos probados determinados por el
comité de protestas excepto cuando decida que éstos son inadecuados.
En ese caso deberá solicitar al comité de protestas que proporcione
hechos adicionales u otra información o que reabra la audiencia e informe
acerca de cualesquiera nuevos hechos probados, cosa que el comité de
protestas deberá hacer con prontitud.
F6 RETIRAR UNA APELACIÓN
Un apelante puede retirar una apelación antes que sea resuelta aceptando
la resolución del comité de protestas.