APENDICE G — IDENTIFICACIÓN EN LAS VELAS


Véase la regla 77.

G1 BARCOS DE CLASES INTERNACIONALES DE LA ISAF

G 1.1  Identificación Cada barco de una Clase Internacional de la ISAF o de una Clase Reconocida llevará en su vela mayor, y, tal como está previsto en las reglas G1.3(d) y G1.3(e) sólo con respecto a las letras y números, en su spinnaker y vela de proa:

(a) el emblema de la clase a la cual pertenece;

(b) en todos los eventos internacionales, excepto cuando se suministran los barcos a todos los participantes, las letras de nacionalidad correspondientes a su autoridad nacional de acuerdo con la tabla que sigue. A efectos de esta regla, se entiende por eventos internacionales los de la ISAF, los campeonatos del mundo y continentales y aquellos descritos como internacionales en sus anuncios e instrucciones de regata; y

(c) un número de vela no mayor de cuatro cifras que le ha sido asignado por su autoridad nacional o, cuando así lo establezcan las reglas de la clase, por la asociación internacional de la clase. La limitación de cuatro cifras no se aplica a las clases cuya afiliación o reconocimiento por la ISAF se produjo antes del 1 de Abril de 1997. Alternativamente, cuando así lo permitan las reglas de la clase, la autoridad emisora correspondiente puede adjudicar un número de vela personal a un propietario, quien lo puede usar en todos sus barcos de esa clase.

Las velas medidas con anterioridad al 31 de Marzo de 1997 deberán cumplir con la regla G1.1 o con las reglas vigentes en el momento en que se midieron.

Letras

Autoridad Nacional

Letras

Autoridad Nacional

Letras

Autoridad Nacional

AHO

Antillas Holandesas

GBR

Gran Bretaña

NED

Países Bajos

ALG

Argelia

GER

Alemania

NOR

Noruega

AND

Andorra

GRE

Grecia

NZL

Nueva Zelanda

ANG

Angola

GRN

Granada

PAK

Paquistán

ANT

Antigua

GUA

Guatemala

PAR

Paraguay

ARG

Argentina

GUM

Guam

PER

Perú

ASA

Samoa Americana

HKG

Hong Kong

PHI

Filipinas

AUS

Australia

HUN

Hungría

PNG

Papúa Nueva Guinea

AUT

Austria

INA

Indonesia

POL

Polonia

AZE

Azerbaiyán

IND

India

POR

Portugal

BAH

Bahamas

IRL

Irlanda

PUR

Puerto Rico

BAR

Barbados

ISL

Islandia

QAT

Qatar

BEL

Bélgica

ISR

Israel

ROM

Rumania

VER

Bermuda

ISV

Islas Vírgenes US

SAM

Samoa

BLR

Bielorrusia

ITA

Italia

RSA

República de Sudáfrica

BRA

Brasil

IVB

Islas Vírgenes Británicas

RUS

Rusia

BRN

Bahrein

JAM

Jamaica

SEY

Seychelles

BUL

Bulgaria

JPN

Japón

SIN

Singapur

CAN

Canadá

KAZ

Kazakistán

SLO

Eslovenia

CAY

Islas Caimán

KEN

Kenia

SMR

San Marino

CHI

Chile

KOR

Corea

SOL

Islas Salomón

CHN

R.P. China

KUW

Kuwait

SRI

Sri Lanka

COL

Colombia

LAT

Letonia

SUI

Suiza

COK

Islas Cook

LCA

Santa Lucía

SVK

República Eslovaca

CRO

Croacia

LIB

Líbano

SWE

Suecia

CUB

Cuba

LBA

Libia

TAH

Tahití

CYP

Chipre

LIE

Liechtenstein

THA

Tailandia

CZE

República Checa

LTU

Lituania

TPE

Taipei Chino

DEN

Dinamarca

LUX

Luxemburgo

TRI

Trinidad y Tobago

DOM

República Dominicana

MDA

Moldavia

TUN

Túnez

ECU

Ecuador

MAR

Marruecos

TUR

Turquía

EGY

Egipto

MAS

Malasia

UAE

Emiratos Árabes Unidos

ESA

El Salvador

MEX

México

UKR

Ucrania

ESP

España

MKD

FYRO Macedonia

USA

Estados Unidos de América

EST

Estonia

MLT

Malta

URU

Uruguay

FIJ

Fiji

MON

Mónaco

VEN

Venezuela

FIN

Finlandia

MRI

Mauricio

YUG

Yugoslavia

FRA

Francia

MYA

Myanmar

ZIM

Zimbabwe

FSM

Micronesia

NAM

Namibia

   

G 1.2  Especificaciones

(a) Las letras de nacionalidad y los números de vela serán letras mayúsculas y números arábigos, claramente legibles y del mismo color. Los tipos de letra comercialmente disponibles que proporcionen la misma o mejor visibilidad que el tipo HELVETICA, son aceptables

(b) Los tamaños de los caracteres y el espacio mínimo entre caracteres adyacentes en la misma u opuestas caras de la vela estarán relacionados con la eslora total del barco, como sigue:

Eslora Total

Altura mínima

Espacio mínimo entre Letras y Números o hasta el borde de la vela

Menos de 3,5 m

230 mm

45 mm

3,5 m - 8,5 m

300 mm

60 mm

8,5 m - 11 m

375 mm

75 mm

Más de 11 m

450 mm

90 mm

G 1.3  Posición Los emblemas de clase, letras de nacionalidad y números de vela estarán situados como sigue:

(a) Excepto por lo dispuesto en los apartados G1.3(d) y G1.3(e), el emblema de la clase, las letras de nacionalidad y los números de vela estarán, cuando sea posible, totalmente por encima de un arco cuyo centro es el punto del puño de driza y cuyo radio es el 60% de la longitud de la baluma. Estarán situados a diferentes alturas en las dos caras de la vela, siendo los de la cara de estribor los de más arriba.

(b) El emblema de la clase estará situado por encima de las letras de nacionalidad. Cuando los emblemas de la clase son de un diseño tal que, puestos dorso contra dorso en ambas caras de la vela, coinciden, pueden situarse de este modo.

(c) Las letras de nacionalidad se colocarán por encima del número de vela.

(d) Las letras de nacionalidad y los números se situarán en la cara frontal del spinnaker, pero pueden colocarse en sus dos caras. Estarán situados totalmente por debajo de un arco cuyo centro es el punto de su puño de driza, y cuyo radio es el 40% de la mediana de pujamen y, cuando sea posible, totalmente por encima de un arco del 60% de la mediana de pujamen.

(e) Las letras de nacionalidad y los números de vela se situarán en ambas caras de toda vela de proa cuyo puño de escota pueda proyectarse por detrás del mástil una distancia equivalente al 30% o más de la longitud del pujamen de la vela mayor. Estarán situados totalmente por debajo de un arco cuyo centro es el punto de su puño de driza, y cuyo radio es la mitad de la longitud de su grátil y, cuando sea posible, totalmente por encima de un arco cuyo radio es el 75% de la longitud de su grátil.

G2 OTROS BARCOS

Otros barcos deberán cumplir con las reglas de su autoridad nacional o de la asociación de su clase en lo relativo a la asignación, disposición y tamaño de su emblema, letras y números. Estas reglas, cuando sea posible, deberán cumplir con los requisitos anteriores.

G3 BARCOS ALQUILADOS O PRESTADOS

Cuando así se establezca en el anuncio o en las instrucciones de regata, un barco alquilado o prestado para un evento podrá llevar letras de nacionalidad o números de vela que contravengan sus reglas de clase.

G4 ADVERTENCIAS Y PENALIZACIONES

Cuando el comité de protestas encuentra que un barco ha infringido una regla de este apéndice puede, bien hacerle una advertencia y darle tiempo para cumplir con la regla, bien penalizarlo.

G5 MODIFICACIONES POR LAS REGLAS DE CLASE

Las clases de la ISAF pueden modificar las reglas de este apéndice siempre que tales modificaciones sean previamente aprobadas por la ISAF.