SECCIÓN B - AUDIENCIAS Y RESOLUCIONES

63 AUDIENCIAS

63.1 Exigencia de una Audiencia

Un barco o participante no será penalizado sin una audiencia, excepto según lo previsto en las reglas 30.2, 30.3, 67, 69, A5 y P2. Una solicitud de reparación no será resuelta sin una audiencia. El comité de protestas oirá todas las protestas y solicitudes de reparación que se hayan presentado a la oficina de regatas a menos que permita que se retire una protesta o solicitud reparación.

63.2 Hora y Lugar de la Audiencia; Tiempo para que las Partes se Preparen

Se notificará a todas las partes la hora y lugar de la misma, se pondrá a su disposición la información referente a la protesta o la reparación, y se les dará un tiempo razonable para que se preparen para la audiencia.

63.3 Derecho a Estar Presente

(a) Las partes, o un representante de cada una de ellas, tienen derecho a estar presentes durante la presentación de toda la evidencia. Cuando una protesta alegue una infracción de una regla de las Partes 2, 3 o 4, los representantes de los barcos tendrán que haber estado a bordo en el momento del incidente, a menos que haya una buena razón para que el comité de protestas decida otra cosa. Todos los testigos, a menos que se trate de un miembro del comité de protestas, serán excluidos excepto cuando presenten su testimonio.

(b) Si una parte no acude a la audiencia de una protesta o de una solicitud de reparación, el comité de protestas puede resolver la protesta o solicitud. Si esta ausencia ha sido inevitable, el comité puede reabrir la audiencia.

63.4 Parte Interesada

Un miembro del comité de protestas que es parte interesada no tomará parte en la audiencia pero puede comparecer como testigo. Los miembros del comité de protestas deben informar de cualquier posible interés personal tan pronto como sepan de su existencia. Una parte que cree que un miembro del comité de protestas es parte interesada deberá objetarlo tan pronto como sea posible.

63.5 Validez de la Protesta o de la Solicitud de Reparación

Al comienzo de la audiencia el comité de protestas tomará toda la evidencia que considere necesaria para decidir si se han cumplido todos los requisitos para la protesta o solicitud de reparación. Si se han cumplido todos los requisitos, la protesta o solicitud es válida y se continuará con la audiencia. En caso contrario, se cerrará. Si se ha presentado la protesta en base a la regla 60.3(a)(1), el comité de protestas determinará también si del incidente en cuestión se ha derivado una lesión o un daño de consideración. En caso contrario, la audiencia se cerrará.

63.6 Presentación de la Evidencia y Determinación de los Hechos Probados

El comité de protestas recibirá las declaraciones de las partes y de sus testigos y practicará cualquier otra prueba que considere necesaria. Un miembro del comité de protestas que haya visto el incidente puede dar su testimonio. Una parte puede interrogar a cualquier persona que testifique. El comité deberá entonces determinar los hechos probados y basar su resolución en ellos.

63.7 Conflicto entre Reglas

Si existe un conflicto entre una regla del anuncio de regata y una de las instrucciones de regata que deba resolverse antes de que el comité de protestas pueda decidir una protesta o una solicitud de reparación, el comité aplicará la regla que, en su opinión, proporcione el resultado más equitativo para todos los barcos afectados.

63.8 Protestas Entre Barcos en Regatas Diferentes

Una protesta entre barcos que participan en regatas diferentes dirigidas por autoridades organizadoras diferentes será resuelta por un comité de protestas aceptado por esas autoridades organizadoras.