62.1 Una solicitud de reparación o la decisión
de un comité de protestas de tomar en consideración una reparación
se basará en la reclamación o en la posibilidad de que la puntuación
de un barco en una prueba o en una serie ha sido significativamente perjudicado
sin ninguna culpa por su parte por:
(a) una omisión o acción inadecuada del comité de regatas,
del comité de protestas o de la autoridad organizadora;
(b) lesión o daño físico debido a la acción de otro
barco que estaba infringiendo una regla de la Parte
2 o de una embarcación que no está en
regata que tenía que haberse mantenido separada,
(c) prestar ayuda (excepto a sí mismo o a su tripulación) según
la regla 1.1; o
(d) un barco contra el cual se ha impuesto una penalización según
la regla 2 o contra el cual se ha tomado acción
disciplinaria según la regla 69.1(b).
62.2 La solicitud se hará por escrito dentro del tiempo límite de la regl 61.3 o dentro de las dos horas siguientes al incidente en cuestión, según lo que sea más tarde. El comité de protestas ampliará el tiempo si hay una buena razón hacerlo. No se requiere bandera de protesta.