62 REPARACIÓN

62.1 Una solicitud de reparación o la decisión de un comité de protestas de tomar en consideración una reparación se basará en la reclamación o en la posibilidad de que la puntuación de un barco en una prueba o en una serie ha sido significativamente perjudicado sin ninguna culpa por su parte por:
(a) una omisión o acción inadecuada del comité de regatas, del comité de protestas o de la autoridad organizadora;
(b) lesión o daño físico debido a la acción de otro barco que estaba infringiendo una regla de la Parte 2 o de una embarcación que no está en regata que tenía que haberse mantenido separada,
(c) prestar ayuda (excepto a sí mismo o a su tripulación) según la regla 1.1; o
(d) un barco contra el cual se ha impuesto una penalización según la regla 2 o contra el cual se ha tomado acción disciplinaria según la regla 69.1(b).

62.2 La solicitud se hará por escrito dentro del tiempo límite de la regl 61.3 o dentro de las dos horas siguientes al incidente en cuestión, según lo que sea más tarde. El comité de protestas ampliará el tiempo si hay una buena razón hacerlo. No se requiere bandera de protesta.