SECCIÓN C - GRAVE MAL COMPORTAMIENTO
69 INFORMES DE GRAVE MAL COMPORTAMIENTO
69.1 Acción por un Comité de Protestas
(a) Si un comité de protestas, por propia observación
o por un informe recibido sea cual fuere su procedencia, cree que un participante
puede haber cometido una grave infracción a una regla,
o una grave falta contra los buenos modales o la deportividad, o desprestigiado
el deporte, puede convocar una audiencia. El comité de protestas informará
al participante con prontitud y por escrito acerca del mal comportamiento que
se le atribuye, y de la hora y lugar de la audiencia. Si el participante alega
una buena razón por la que no pueda asistir a la audiencia, el comité
de protestas la volverá a convocar.
(b) La audiencia será realizada por un comité de protestas compuesto
al menos de tres miembros, como se establece en las reglas
63.2, 63.3, 63.4 y 63.6. Si entonces determina que el participante cometió
el mal comportamiento atribuido, deberá:
(1) amonestar al participante; o
(2) imponer una penalización excluyendo al participante, y cuando ello
sea apropiado, descalificando al barco, de una prueba o de las restantes pruebas
de la serie o de la serie completa, o tomar cualquier otra acción dentro
de la jurisdicción del comité. Una descalificación por
esta regla no se excluirá de la puntuación de la serie de un barco.
(c) El comité de protestas informará con prontitud acerca de cualquier
penalización impuesta, pero no de una amonestación, a la autoridad
nacional de la sede de la regata, a la del participante y a la del propietario
del barco. Si el comité de protestas es un jurado internacional nombrado
por la ISAF según la regla 89.2(b), enviará una copia del informe
a la ISAF.
(d) (d) Si el participante no alega una buena razón por la que no vaya
a poder asistir a la audiencia y no asiste a la misma, el comité de protestas
puede celebrar la audiencia sin que el participante esté presente. Si
así lo hace y el participante resulta penalizado, el comité incluirá
en el informe que realice según la regla 69.1(c) los hechos probados,
la resolución y motivos para la misma.
(e) Si el comité de protestas decide no celebrar la audiencia sin la presencia del participante o si la audiencia no puede ser convocada en una fecha y un lugar en los que sea razonable que el participante acuda, el comité de protestas recogerá toda la información disponible y, si las imputaciones parecen justificadas, presentará un informe ante las autoridades nacionales relevantes. Si el comité de protestas es un jurado internacional nombrado por la ISAF según la regla 89.2 (b), enviará una copia del informe a la ISAF.
(f) Cuando el comité de protestas ya se haya marchado el evento y se reciba un informe de mal comportamiento, el comité de regatas o la autoridad organizadora pueden designar un nuevo comité de protestas para actuar según esta regla.
69.2 Acción por una Autoridad Nacional o Acción Inicial por la ISAF
(a) Cuando una autoridad nacional o la ISAF reciba un informe
que atribuya una grave infracción de una regla,
o una grave falta contra los buenos modales o la deportividad, un informe que
atribuya una conducta que desprestigie el deporte, o un informe como exigen
las reglas 69.1(c) o 69.1(e), puede llevar a cabo una investigación y,
cuando proceda, una audiencia. Entonces podrá adoptar la acción
disciplinaria que considere apropiada dentro de su jurisdicción contra
el participante o barco, o contra cualquier otra persona involucrada, incluyendo
la suspensión de la elegibilidad, permanente o temporalmente, para participar
en cualquier evento que se celebre en su jurisdicción, y la suspensión
de la elegibilidad de la ISAF de acuerdo con la Reglamentación 19 de
la ISAF.
(b) La autoridad nacional de un participante también suspenderá
la elegibilidad de la ISAF del participante, como lo requiere la Reglamentación
19 de la ISAF.
(c) La autoridad nacional informará con prontitud acerca
de una suspensión de elegibilidad según la regla 69.2(a) a la
ISAF, y a las autoridades nacionales de la persona suspendida, o del propietario
del barco suspendido, si no son miembros de la autoridad nacional que suspende.
69.3 Acción por la ISAF
Al recibir un informe como exige la regla 69.2(c) o la Reglamentación 19, o después de su propia acción inicial llevada a cabo conforme a la regla 69.2(a), la ISAF informará a todas las autoridades nacionales, quienes también pueden suspender la elegibilidad para eventos bajo su jurisdicción. El Comité Ejecutivo de la ISAF suspenderá la elegibilidad de la ISAF del participante como exige la Reglamentación 19 si no lo hace la autoridad nacional del participante.