SECCIÓN C - GRAVE MAL COMPORTAMIENTO

69 INFORMES DE GRAVE MAL COMPORTAMIENTO

69.1 Acción por un Comité de Protestas

(a) Si un comité de protestas, por propia observación o por un informe recibido sea cual fuere su procedencia, cree que un participante puede haber cometido una grave infracción a una regla, o una grave falta contra los buenos modales o la deportividad, o desprestigiado el deporte, puede convocar una audiencia. El comité de protestas informará al participante con prontitud y por escrito acerca del mal comportamiento que se le atribuye, y de la hora y lugar de la audiencia. Si el participante alega una buena razón por la que no pueda asistir a la audiencia, el comité de protestas la volverá a convocar.

(b) La audiencia será realizada por un comité de protestas compuesto al menos de tres miembros, como se establece en las reglas 63.2, 63.3, 63.4 y 63.6. Si entonces determina que el participante cometió el mal comportamiento atribuido, deberá:

(1) amonestar al participante; o

(2) imponer una penalización excluyendo al participante, y cuando ello sea apropiado, descalificando al barco, de una prueba o de las restantes pruebas de la serie o de la serie completa, o tomar cualquier otra acción dentro de la jurisdicción del comité. Una descalificación por esta regla no se excluirá de la puntuación de la serie de un barco.

(c) El comité de protestas informará con prontitud acerca de cualquier penalización impuesta, pero no de una amonestación, a la autoridad nacional de la sede de la regata, a la del participante y a la del propietario del barco. Si el comité de protestas es un jurado internacional nombrado por la ISAF según la regla 89.2(b), enviará una copia del informe a la ISAF.

(d) (d) Si el participante no alega una buena razón por la que no vaya a poder asistir a la audiencia y no asiste a la misma, el comité de protestas puede celebrar la audiencia sin que el participante esté presente. Si así lo hace y el participante resulta penalizado, el comité incluirá en el informe que realice según la regla 69.1(c) los hechos probados, la resolución y motivos para la misma.

(e) Si el comité de protestas decide no celebrar la audiencia sin la presencia del participante o si la audiencia no puede ser convocada en una fecha y un lugar en los que sea razonable que el participante acuda, el comité de protestas recogerá toda la información disponible y, si las imputaciones parecen justificadas, presentará un informe ante las autoridades nacionales relevantes. Si el comité de protestas es un jurado internacional nombrado por la ISAF según la regla 89.2 (b), enviará una copia del informe a la ISAF.

(f) Cuando el comité de protestas ya se haya marchado el evento y se reciba un informe de mal comportamiento, el comité de regatas o la autoridad organizadora pueden designar un nuevo comité de protestas para actuar según esta regla.

69.2 Acción por una Autoridad Nacional o Acción Inicial por la ISAF

(a) Cuando una autoridad nacional o la ISAF reciba un informe que atribuya una grave infracción de una regla, o una grave falta contra los buenos modales o la deportividad, un informe que atribuya una conducta que desprestigie el deporte, o un informe como exigen las reglas 69.1(c) o 69.1(e), puede llevar a cabo una investigación y, cuando proceda, una audiencia. Entonces podrá adoptar la acción disciplinaria que considere apropiada dentro de su jurisdicción contra el participante o barco, o contra cualquier otra persona involucrada, incluyendo la suspensión de la elegibilidad, permanente o temporalmente, para participar en cualquier evento que se celebre en su jurisdicción, y la suspensión de la elegibilidad de la ISAF de acuerdo con la Reglamentación 19 de la ISAF.

(b) La autoridad nacional de un participante también suspenderá la elegibilidad de la ISAF del participante, como lo requiere la Reglamentación 19 de la ISAF.

(c) La autoridad nacional informará con prontitud acerca de una suspensión de elegibilidad según la regla 69.2(a) a la ISAF, y a las autoridades nacionales de la persona suspendida, o del propietario del barco suspendido, si no son miembros de la autoridad nacional que suspende.

69.3 Acción por la ISAF

Al recibir un informe como exige la regla 69.2(c) o la Reglamentación 19, o después de su propia acción inicial llevada a cabo conforme a la regla 69.2(a), la ISAF informará a todas las autoridades nacionales, quienes también pueden suspender la elegibilidad para eventos bajo su jurisdicción. El Comité Ejecutivo de la ISAF suspenderá la elegibilidad de la ISAF del participante como exige la Reglamentación 19 si no lo hace la autoridad nacional del participante.