66 REAPERTURA DE UNA AUDIENCIA
El comité de protestas podrá reabrir una audiencia
cuando decida que puede haber cometido un error importante, o cuando se dispone
de nueva evidencia importante dentro de un tiempo razonable. Deberá reabrir
una audiencia cuando así lo requiera la autoridad nacional conforme a
la regla F5. Una parte
puede solicitar una reapertura dentro de las 24 horas siguientes a la resolución.
Cuando se reabre una audiencia, la mayoría de los miembros del comité
de protestas deberán ser, si ello es posible, miembros del comité
de protestas original.