76 EXCLUSIÓN DE BARCOS O PARTICIPANTES

76.1 La autoridad organizadora o el comité de regatas pueden rechazar o anular la inscripción de un barco o excluir a un participante, sujeto a la regla 76.2, a condición que lo haga antes de la salida de la primera prueba y declare la razón para hacerlo. Sin embargo, ni la autoridad organizadora ni el comité de regatas rechazarán o anularán la inscripción de un barco ni excluirán a un participante a causa de la publicidad, siempre que el barco cumpla con la Reglamentación 20 de la ISAF, Código de Publicidad.

76.2 En los campeonatos mundiales y continentales, no se rechazará ni cancelará ninguna inscripción dentro de las cuotas establecidas sin antes obtener la aprobación de la asociación internacional de la clase (o del Offshore Racing Council) o de la ISAF.