76 EXCLUSIÓN DE BARCOS O PARTICIPANTES

76.1 La autoridad organizadora o el comité de regatas pueden rechazar o anular la inscripción de un barco o excluir a un participante, sujeto a la regla 76.2, a condición que lo haga antes de la salida de la primera prueba y declare la razón para hacerlo. Sin embargo, ni la autoridad organizadora ni el comité de regatas rechazarán o anularán la inscripción de un barco ni excluirán a un participante a causa de la publicidad, siempre que el barco cumpla con la Reglamentación 20 de la ISAF, Código de Publicidad.
La RFEV prescribe que en una regata clasificatoria para sucesivas regatas o en una Copa o Campeonato de España no podrá rechazarse o anularse una inscripción por el nombre de la embarcación o en razón de los patrocinadores de ésta, siempre que cumpla con las reglamentaciones ISAF y lo dispuesto en el Reglamento de Competiciones.

76.2 En los campeonatos mundiales y continentales, no se rechazará ni cancelará ninguna inscripción dentro de las cuotas establecidas sin antes obtener la aprobación de la asociación internacional de la clase (o del Offshore Racing Council) o de la ISAF.