PARTE 6 INSCRIPCIÓN Y CALIFICACIÓN
75.1 Para inscribirse en una regata, un barco deberá
cumplir los requisitos de la autoridad organizadora del evento. Un barco será
inscrito por:
(a) un miembro de un club u otra organización afiliada a una autoridad
nacional miembro de la ISAF,
(b) por dicho club u organización, o
(c) por un miembro de una autoridad nacional miembro de la ISAF.
La RFEV prescribe que los deportistas que participen en
las regatas que se celebren en España cumplirán con las reglas
de elegibilidad de la RFEV dispuestas en el Reglamento de Competiciones.
75.2 Los participantes deberán cumplir la
Reglamentación 19 de la ISAF, Código
de Elegibilidad.
La RFEV prescribe que en lo referente a Elegibilidad cada
barco participante en una regata incluida en su calendario oficial deberá
además cumplir con las prescripciones de la RFEV a la reglamentación
19 de la ISAF, publicadas en el Reglamento de Competiciones.