91 COMITÉ DE PROTESTAS

Un comité de protestas será:

(a) un comité nombrado por la autoridad organizadora o por el comité de regatas, o
(b) un jurado internacional nombrado por la autoridad organizadora o como se indica en las regulaciones de la ISAF, y que cumpla los requisitos del Apéndice N. Una autoridad nacional puede prescribir que se necesita su aprobación para el nombramiento de jurados internacionales para las regatas dentro de su jurisdicción, excepto las de la ISAF o cuando aquellos sean nombrados por la ISAF según la regla 89.2 (b).