Un comité de protestas será:
(a) un comité nombrado por la autoridad organizadora
o por el comité de regatas, o
(b) un jurado internacional nombrado por la autoridad organizadora o como se
indica en las regulaciones de la ISAF, y que cumpla los requisitos del Apéndice
N. Una autoridad nacional puede prescribir que se necesita su aprobación
para el nombramiento de jurados internacionales para las regatas dentro de su
jurisdicción, excepto las de la ISAF o cuando aquellos sean nombrados
por la ISAF según la regla 89.2 (b).