APÉNDICE N - JURADOS INTERNACIONALES
Véanse las reglas 70.4 y 90(b). Este apéndice no puede modificarse mediante las instrucciones de regata o las prescripciones de las autoridades nacionales.
N1 COMPOSICIÓN, DESIGNACIÓN Y ORGANIZACIÓN
N1.1 Un jurado internacional estará formado por navegantes experimentados que tengan un excelente conocimiento de las reglas de regata y una extensa experiencia en comités de protestas. Será independiente del comité de regatas y ninguno de sus miembros pertenecerá a este comité, y será designado por la autoridad organizadora, sujeta a la aprobación de la autoridad nacional si así se requiere (ver regla 90(b)), o por la ISAF conforme a la regla 88.2(b).
N1.2 El jurado se compondrá de un presidente, un vicepresidente si así se desea, y otros miembros hasta un total de al menos cinco. La mayoría de ellos serán Jueces Internacionales. El Jurado puede designar un secretario, quien no será miembro del jurado.
N1.3 No más de dos miembros (tres en los Grupos M, N y Q) serán de la misma autoridad nacional.
N1.4
(a) Un jurado de diez o más miembros puede dividirse en dos o más paneles de al menos cinco miembros cada uno, de los cuales la mayoría serán Jueces Internacionales. En este caso, los requisitos para ser miembro del jurado se aplicarán a cada panel pero no al jurado en conjunto.
(b) Un jurado de menos de diez miembros puede dividirse en dos o más paneles de al menos tres miembros cada uno, de los cuales la mayoría serán Jueces Internacionales. Los miembros de cada panel deberán ser de al menos tres diferentes autoridades nacionales, excepto en los Grupos M, N y Q, donde deberán ser de al menos dos diferentes autoridades nacionales. Si una parte no está satisfecha con la resolución del panel, tendrá derecho a una audiencia con un jurado compuesto conforme a las reglas N1.1, N1.2 y N1.3, excepto en lo relativo a los hechos probados, si lo pide dentro del tiempo límite especificado en las instrucciones de regata.
N1.5 Cuando el jurado tenga menos de cinco miembros, debido a enfermedad o emergencia, y no se disponga de reemplazantes cualificados, permanecerá debidamente constituido si consiste al menos de tres miembros. Como mínimo dos de ellos deberán ser Jueces Internacionales. Cuando haya tres o cuatro miembros, estos deberán de ser al menos de tres diferentes autoridades nacionales excepto en los Grupos M, N y Q, en los que deberán ser de al menos dos diferentes autoridades nacionales.
N1.6 Cuando se necesita la aprobación de la autoridad nacional para la designación de un jurado internacional (ver regla 90(b)),un anuncio de su aprobación se incluirá en las instrucciones de regata o se publicará en el tablón oficial de anuncios.
N1.7 Si el jurado actúa sin estar debidamente constituido, sus resoluciones pueden ser apeladas.
N2 RESPONSABILIDADES
N2.1 Un jurado internacional es responsable de oír y resolver todas las protestas, solicitudes de reparación y otros asuntos relacionados con las reglas de la Parte 5. Cuando así se lo solicite la autoridad organizadora o el comité de regatas, les asesorará y ayudará en cualquier asunto que afecte directamente la equidad de la competición.
N2.2 A menos que la autoridad organizadora le dé otras directrices, el jurado:
(a) resolverá cuestiones de elegibilidad, medición o certificados de barcos; y
(b) autorizará la sustitución de participantes, barcos, velas o equipo.
N2.3 Cuando la autoridad organizadora le dé directrices en ese sentido, el jurado:
(a) efectuará o aprobará modificaciones a las instrucciones de regata;
(b) supervisará o dirigirá al comité de regatas en la conducción de las pruebas y
(c) decidirá otros asuntos que le pueda encomendar la autoridad organizadora.
N3 PROCEDIMIENTOS
N3.1 Las resoluciones del jurado se tomarán por mayoría simple de todos los miembros. Cuando haya un empate en los votos emitidos, el presidente de la sesión podrá emitir un voto decisivo.
N3.2 Cuando se estime deseable que alguno de los miembros no tome parte en la discusión y resolución de una protesta o solicitud de reparación, el jurado permanece correctamente constituido si permanecen, por lo menos, tres de sus miembros. Como mínimo dos de ellos deberán ser Jueces Internacionales.
N3.3 Los miembros no serán considerados como parte interesada (ver regla 63.4) por razón de su nacionalidad.
N3.4 Si un panel no puede llegar a un acuerdo sobre una resolución, puede aplazar y referir el asunto al jurado completo.