APÉNDICE M RECOMENDACIONES PARA LOS COMITÉS DE PROTESTAS
Este apéndice es sólo orientativo; en algunas ocasiones puede ser aconsejable variar estos procedimientos. El apéndice se dirige principalmente a los presidentes de los comités de protestas pero puede ser de utilidad para comités de regatas, jueces, secretarios del jurado y otras personas relacionadas con las audiencias de protestas y solicitudes de reparación.
En la audiencia de una protesta o solicitud de reparación, el comité de protestas debe valorar todos los testimonios con igual cuidado; debe reconocer que los testimonios honestos pueden variar y que incluso pueden ser contradictorios como resultado de diferentes observaciones y recuerdos; debe resolver estas diferencias de la mejor manera posible; debe reconocer que ningún barco o participante es culpable hasta que se establezca a satisfacción del comité de protestas que se ha infringido una regla; y debe mantener una mentalidad abierta hasta que se haya obtenido toda la evidencia y se establezca si un barco o un participante ha infringido una regla.
M1 PRELIMINARES (pueden realizarse por el personal de la oficina de regatas)
• Recibir la protesta o solicitud de reparación.
• Anotar en la hoja la hora de presentación de la protesta o solicitud y el tiempo límite de protestas.
• Informar a cada una de las partes, y al comité de regatas en caso necesario, acerca de cuando y dónde se celebrará la audiencia.
M2 ANTES DE LA AUDIENCIA
Asegurarse de que:
• las partes tienen una copia de la hoja de protesta o solicitud de reparación o la oportunidad de leerlas, y de que han tenido un tiempo razonable para preparar la audiencia
• ningún miembro del comité de protestas es parte interesada. Preguntar a las partes si recusan a alguno de los miembros. Cuando se solicite reparación bajo la regla 62.1(a), ningún miembro del comité de regatas debe formar parte del comité de protestas.
• Sólo una persona de cada barco (o cada parte) esté presente a menos que se precise de un intérprete.
• todos los barcos y personas involucradas están presentes. Sin embargo, si no lo están, el comité puede proceder bajo la regla 63.3 (b).
• los representantes de los barcos se hallaban a bordo cuando este requisito sea exigible (regla 63.3(a)). Si las partes participaban en distintas regatas, ambos comités organizadores deben aceptar la composición del comité de protestas (regla 63.8). En una protesta sobre medición, obtener las reglas de clase vigentes e identificar la autoridad responsable de su interpretación (regla 64.3 (b)).
M3 LA AUDIENCIA
M3.1 Comprobar la validez de la protesta o de la solicitud de reparación:
• ¿Su contenido es adecuado? (reglas 61.2 ó 62.1)
• ¿Ha sido presentada dentro del plazo? Si no lo ha sido, ¿hay un motivo suficiente para extender el tiempo límite (reglas 61.3 ó 62.2)?
• Cuando se exija, ¿estuvo el que protesta involucrado en el incidente o fue testigo del mismo (regla 60.1(a))?
• En caso necesario, ¿se dio la voz 'Protesto’ y, si era exigible, se mostró correctamente la bandera (regla 61.1(a))?
• Cuando no era exigible la bandera y la voz, ¿fue informado el protestado?
• Decidir la validez de la protesta o solicitud de reparación (regla 63.5)
• Una vez decidido que la protesta o solicitud es válida no debe permitirse que esta cuestión sea introducida nuevamente a menos que se disponga de una evidencia completamente nueva.
M3.2 Recibir la evidencia (regla 63.6)
• Pedir al que protesta y al protestado que expliquen su versión. A continuación, permitir que se interroguen mutuamente. Cuando se trate de una reparación, solicitar de la parte que señale la reparación que solicita.
• Invitar a los miembros del comité de protestas a formular preguntas.
• Asegurarse de conocer cuales son los hechos que cada parte alega antes de llamar a los testigos. Su versión puede ser diferente.
• Permitir que cualquiera, incluido un tripulante del propio barco, aporte su testimonio. Es la parte la que normalmente decide a qué testigos llama, aunque el comité de protestas también puede llamar a testigos (regla 63.6). Si pregunta “¿Quieren Vds. oír a X?” la mejor respuesta es “Vd. decide”.
• Llamar a los testigos de cada parte (y a los del comité, si hubiera) uno por uno. Limitar a las partes cuando interroguen a los testigos (pueden desviarse hacia afirmaciones genéricas).
• Invitar primero al protestado a interrogar al testigo del protestante (y viceversa). Esto impide que el que protesta influya y dirija al testigo desde el principio.
• Permitir que un miembro del comité de protestas que presenció el incidente presente su testimonio (regla 63.6) pero sólo en presencia de las partes. Puede ser interrogado y puede permanecer en la sala 63.3(a)).
• Intentar evitar preguntas que prejuzguen la respuesta o declaraciones basadas en rumores, pero si ello es imposible, descartar la evidencia así obtenida.
• Aceptar la declaración escrita de un testigo que no está disponible para ser interrogado sólo si todas las partes lo aceptan. Al aceptarlo, renuncian a su derecho de interrogar a ese testigo (regla 63.6).
• Pedir a un miembro del comité que anote las declaraciones, especialmente horas, distancias, velocidades, etc.
• Invitar primero al protestante y después al protestado a hacer una declaración final de su caso, especialmente sobre cualquier aplicación o interpretación de las reglas.
M3.3 Determinar los Hechos Probados (regla 63.6) • Escribir los hechos probados, resolver las dudas en uno u otro sentido.
• En caso necesario, volver a llamar a las partes para más preguntas.
• Si es apropiado, dibujar un esquema del incidente usando los hechos declarados probados.
M3.4 Resolver la protesta o solicitud de reparación (regla 64) • Fundar la resolución en los hechos probados (si no es posible, intentar encontrar algunos hechos más).
• En solicitudes de reparación, asegurarse de que no se necesitan más declaraciones de barcos que puedan resultar afectados por la resolución.
M3.5 Informar a las partes (regla 65) •
Llamar a las partes y leerles los hechos probados, las conclusiones,
las reglas de aplicación y
• Dar a todas las partes que lo soliciten
una copia de
M4 REAPERTURA DE UNA AUDIENCIA (regla 66) Cuando una
parte solicite dentro de plazo que una audiencia sea reabierta, escuchar
a la parte que la solicite, ver cualquier cinta de vídeo, etc.,
y decidir si existe una evidencia materialmente nueva que pudiera inducirles
a cambiar
M5 GRAVE MAL COMPORTAMIENTO (Regla 69) M5.1 Una acción
bajo esta regla no es una protesta, pero el comité de protestas
presenta sus argumentos al participante por escrito antes de
M5.2 Un participante o un barco no pueden protestar por la regla 69, pero la hoja de protesta de un participante que intenta hacerlo puede ser aceptado como un informe al comité de protestas, quien podrá entonces decidir si convoca una audiencia o no.
M5.3 Cuando se desea convocar una audiencia bajo la regla 69 a resultas de un incidente de la Parte 2, es importante que se oigan todas las protestas de un barco contra otro de la manera normal y se decida quién de ellos infringió cual regla, antes de proceder contra un participante bajo esta regla.
M5.4 Aunque una acción bajo la regla 69 se toma contra un participante, no contra un barco, éste puede también resultar penalizado (regla 69.1 (b)).
M5.5 El comité de protestas puede amonestar al participante (regla 69.1 (b)), en cuyo caso no se informará a las autoridades nacionales (regla 69.1(c)). Cuando se imponga una penalización y se envíe un informe a las autoridades nacionales, puede ser de ayuda recomendar si debe o no tomarse alguna acción adicional.
M6 APELACIONES (Regla 70 y Apéndice F) Cuando las resoluciones puedan ser apeladas, • quédese con los documentos relevantes, de forma que la información se pueda utilizar fácilmente para una apelación. ¿Hay un esquema refrendado o preparado por el comité de protestas? ¿Son bastantes los hechos probados? (por ejemplo, ¿hubo compromiso? SI o NO – 'quizás' no es un hecho probado). ¿Figuran en el formulario los nombres de los integrantes del comité de protestas y otra información de interés?
• Los comentarios del comité de protestas a una apelación deben posibilitar que el comité de apelaciones obtenga una clara visión de conjunto del incidente; téngase en cuenta que el comité de apelaciones no sabe nada acerca de la situación.
M7 PRUEBA FOTOGRÁFICA Las fotografías y las grabaciones de vídeo pueden proporcionar en ocasiones una prueba útil, pero los comités de protestas deben reconocer sus limitaciones y tener en cuenta los siguientes puntos: • La parte que presenta la prueba fotográfica debe organizar su visionado.
• Véase la cinta varias veces a fin de extraer toda la información que contiene.
• La percepción de profundidad de una cámara de lente única es muy pobre, con una lente teleobjetivo es inexistente. Cuando la cámara recoge a dos barcos comprometidos desde una perspectiva perpendicular a su rumbo es imposible determinar la distancia entre ellos. Si la cámara filma desde delante de ellos es imposible apreciar si existe un compromiso a menos que sea notorio. • Pregunte lo siguiente:
• ¿Dónde estaba la cámara con relación a los barcos?
• ¿Se movía la plataforma de la cámara? De ser así, ¿en qué dirección y a qué velocidad?
• ¿Cambia el ángulo a medida que los barcos se aproximan al punto crítico? Un rápido movimiento panorámico de la cámara provoca cambios radicales.
• ¿Tenía la cámara una vista sin restricciones durante todo el incidente?