CASO 20 

Regla 1.1, seguridad: ayudar a quienes estén en peligro
Regla 62.1(c), reparación

Cuando un barco pueda estar en peligro, el barco que le ayude tiene derecho a reparación, aunque no se le haya pedido ayuda o después resulte que no había peligro.

Resumen de los hechos
El barco A volcó durante una prueba y al verlo el barco B navegó hacia él y le ofreció ayuda. A aceptó la ayuda y B se acercó y subió a bordo a los dos tripulantes. Todos trabajaron varios minutos para adrizar a A, cuyo mástil estaba clavado en el fango. Al llegar a tierra, B pidió reparación por la regla 62.1(c).
El comité de protestas consideró varios factores en su decisión. Primero, el patrón de A era un marino experimentado. Segundo, el viento era flojo y la marea estaba subiendo y pronto hubiera liberado el mástil. Tercero, no pidió ayuda, le fue ofrecida. Por tanto, como ni el barco ni la tripulación estaban en peligro, se denegó la reparación. B apeló alegando que la regla 1.1 no impone al barco que presta ayuda la carga de decidir o justificar la existencia de peligro.

Resolución
Apelación estimada. Un barco que está en situación de ayudar a otro que puede estar en peligro debe hacerlo. No es relevante que el comité de protestas decida después que de hecho ni había peligro ni se pidió ayuda.

RYA 1968/14