Regla 70.1, apelaciones; confirmación
o rectificación de resoluciones; interpretaciones de las reglas
Definiciones, parte
Un barco no tiene derecho a apelar una resolución de reparación cuando no ha sido parte en la audiencia. Cuando considere que su clasificación se ha visto considerablemente perjudicada por el arreglo resultante de esa resolución, debe pedir una reparación. Entonces puede apelar la resolución adoptada en esa audiencia.
Resumen de los hechos
A “protestó” al comité de regatas por tener unos
medios de salvamento inadecuados contraviniendo los estatutos del club. El
comité de regatas anuló la prueba ya terminada. B apeló.
Resolución
No se admite la apelación porque no puede ser oída, según
dispone la regla 70.1. B no tiene derecho a apelar porque no era parte en
la audiencia de la solicitud de reparación de A. Por tanto, su “apelación”
de hecho no es una apelación, sino una solicitud de reparación
que podía haberse presentado al comité de protestas para que
la oyera.
Para entender este caso debe atenderse a lo siguiente:
1. No está previsto en el reglamento de regatas que un barco pueda
protestar al comité de regatas o al comité de protestas. La
única acción que un barco puede emprender contra el comité
es solicitar una reparación cuando considere que su puntuación
en una prueba o en una serie ha sido notablemente perjudicada por una acción
u omisión inadecuada del comité de regatas o del comité
de protestas. En este caso, A no reclamó nada de lo anterior; su “protesta”
era una mera crítica al comité que no se puede fundamentar en
el reglamento de regatas.
2. Fuera del reglamento de regatas, un participante es libre de indicar al
comité de regatas que ha cometido un error. Cuando se dé cuenta
de su error, el comité de regatas puede intentar que se tome en consideración
solicitando al comité de protestas que considere dar una reparación
como permite la regla 60.2(b).
3. Si B hubiera participado en la regata y hubiera presentado una solicitud
de reparación válida alegando que su puntuación había
sido notablemente perjudicada por la anulación de la prueba, hubiera
tenido derecho a una audiencia de reparación en la que hubiera sido
parte. Entonces hubiera podido apelar la resolución de esa audiencia.
RYA 1982/11