61 REQUISITOS PARA UNA PROTESTA
61.1 Informar al Protestado
(a) Un barco que tiene la intención de protestar
deberá informar de ello al otro barco en la primera oportunidad razonable.
Cuando su protesta se refiera a un incidente
que se produjo en la zona de regatas en el que está involucrado o ha
visto, deberá dar una voz de “Protesto” y mostrar de manera
ostensible una bandera roja, ambas acciones en la primera oportunidad razonable
para cada una de ellas. Deberá mostrar la bandera hasta que deje de estar
en regata. Sin embargo,
(1) si el otro barco está más allá del alcance de la voz,
el barco que protesta no necesita dar la voz pero deberá informar al
otro barco en la primera oportunidad razonable;
(2) si la eslora de casco del barco que protesta es inferior a 6 metros, no
necesita mostrar la bandera roja;
(3) si del incidente resultan daños o lesiones que sean evidentes para
los barcos implicados y uno de ellos tiene la intención de protestar,
no se le aplicará lo exigido por esta regla, pero intentará informar
al otro barco dentro del tiempo límite establecido por la regla 61.3.
(b) Un comité de regatas o un comité de protestas que tiene la
intención de protestar a un barco deberá informarle tan pronto
como sea razonablemente posible. Sin embargo, si la protesta
surge por un incidente que el comité ha observado en la zona de regata
deberá informarle después de la prueba y dentro del tiempo límite
establecido por la regla 61.3.
(c) Si el comité de protestas decide protestar a un barco por la regla
60.3(a)(2), deberá informarle de ello tan pronto como sea razonablemente
posible, cerrar la audiencia en curso, proceder de acuerdo con lo exigido por
las reglas 61.2 y 63, y celebrar una audiencia conjunta
de la protesta original y la nueva protesta.
61.2 Contenido de una Protesta
Una protesta se presentará
por escrito e identificará:
(a) al protestante y al protestado;
(b) el incidente, incluido dónde y cuándo ocurrió;
(c) cualquier regla que el protestante crea que
se infringió; y
(d) el nombre del representante del protestante.
Sin embargo, si se cumple con lo que exige el apartado (b), lo exigido en el
(a) se puede cumplir en cualquier momento antes de la audiencia, y lo exigido
en los apartados (c) y (d) se puede cumplir antes de o durante la audiencia.
61.3 Tiempo Límite para Protestar
Una protesta de un barco, o una protesta del comité de regatas o del comité de protestas respecto de un incidente que el comité haya observado en la zona de regatas, será entregada en la oficina de regatas no más tarde del tiempo límite establecido en las instrucciones de regata. Si no se indica ninguno, el tiempo límite será dos horas después de que termine el último barco de la prueba. Otras protestas del comité de regatas o de protestas serán entregadas en la oficina de regatas dentro de las dos horas posteriores a la recepción por el comité de la información relevante. El comité de protestas ampliará el tiempo límite cuando haya una buena razón para hacerlo.